Sentencia R2201001TM
Los contribuyentes deben retener el Impuesto sobre la Renta en todos los pagos a no domiciliados por servicios que sean utilizados o aprovechados económicamente en El Salvador, independientemente de dónde se presten. Esto incluye el valor del flete en importaciones CIF y servicios de partes relacionadas, cuya necesidad para la operación local debe ser rigurosamente documentada para poder deducir el gasto.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó Impuesto sobre la Renta y multas a un contribuyente por el ejercicio 2014. La controversia se centró en la objeción de costos y gastos por no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes a servicios de flete internacional (en compras CIF), publicidad y servicios corporativos de no domiciliados, los cuales el Tribunal consideró obligatorios.
Qué deja este caso
Los contribuyentes deben retener el Impuesto sobre la Renta en todos los pagos a no domiciliados por servicios que sean utilizados o aprovechados económicamente en El Salvador, independientemente de dónde se presten. Esto incluye el valor del flete en importaciones CIF y servicios de partes relacionadas, cuya necesidad para la operación local debe ser rigurosamente documentada para poder deducir el gasto.
Montos en disputa
$2,092,484.77
impuesto determinado
$639,690.61
multa
$2,732,175.38
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII argumentó que reanudó el procedimiento de fiscalización en cumplimiento de una sentencia de la Sala de lo Constitucional que declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 127, el cual había ordenado archivar el caso. Sostuvo que la sentencia de la Sala era de cumplimiento obligatorio y habilitaba expresamente a reanudar los procesos suspendidos, por lo que no era necesario seguir el procedimiento de lesividad de la LPA. Art. 118
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional, argumentando que el contribuyente estaba obligado a retener el 5% de ISR según el artículo 158 del Código Tributario. Sostuvo que, aunque la compra fuera bajo término CIF, el contribuyente es quien soporta el pago del flete (incluido en el precio) y, por tanto, es el agente de retención designado por ley. Art. 158
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos por servicios de publicidad y marketing pagados a no domiciliados, argumentando que, aunque se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador. Sostuvo que el beneficio de la publicidad (incremento de ventas, posicionamiento de marca) se materializa en el país, sede del negocio del contribuyente, lo que convierte la renta en fuente salvadoreña y sujeta a la retención del 20% de ISR. Art. 16
- Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de gastos por servicios administrativos, técnicos y corporativos prestados por relacionadas no domiciliadas, al considerar que no se demostró su necesidad para la producción de renta de la empresa local. Argumentó que los servicios eran directrices o controles de la casa matriz para beneficio del grupo global, y no surgían de una necesidad específica e independiente de la filial salvadoreña. Art. 28
- Confirmado 5 · La DGII impuso las multas como consecuencia directa de las infracciones detectadas: una por no retener el impuesto existiendo obligación legal (Art. 246 lit. b CT) y otra por evasión no intencional (Art. 253 CT) debido a la declaración de un impuesto menor al correspondiente por las deducciones improcedentes. Art. 246
Los 5 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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