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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 3 de marzo de 2021 · Multa

Sentencia R2003002TM

Es fundamental cumplir estrictamente con los procedimientos formales que establece el Código Tributario. Para ajustar ventas a consumidores finales (documentadas con Factura), se debe anular el documento original y emitir uno nuevo, ya que el uso de Notas de Crédito es exclusivo para ajustar Comprobantes de Crédito Fiscal y su uso incorrecto resultará en el rechazo del ajuste y la determinación de impuestos omitidos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente fue fiscalizado por Impuesto sobre la Renta, resultando en una determinación de impuesto por rentas no declaradas y gastos objetados. Las rentas no declaradas surgieron de ajustes a ventas con Notas de Crédito en lugar de anular y reemitir facturas, lo cual fue confirmado por el Tribunal. Sin embargo, el Tribunal revocó la objeción de gastos por servicios a socios comerciales, al considerarlos necesarios para conservar la fuente de renta, modificando así el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Es fundamental cumplir estrictamente con los procedimientos formales que establece el Código Tributario. Para ajustar ventas a consumidores finales (documentadas con Factura), se debe anular el documento original y emitir uno nuevo, ya que el uso de Notas de Crédito es exclusivo para ajustar Comprobantes de Crédito Fiscal y su uso incorrecto resultará en el rechazo del ajuste y la determinación de impuestos omitidos.

Montos en disputa

$245,111.97

impuesto determinado

$61,277.99

multa

$234,694.04

crédito fiscal objetado

$306,389.96

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó rentas gravadas no declaradas al considerar improcedentes los ajustes a ventas que el contribuyente realizó mediante Notas de Crédito. Sostuvo que estas ventas, documentadas originalmente con Facturas de Consumidor Final, debieron ajustarse anulando la factura original y emitiendo una nueva, conforme al artículo 111 del Código Tributario, y no con Notas de Crédito, que son para Comprobantes de Crédito Fiscal.
  2. Revocado 2 · La DGII objetó la deducción de gastos por servicios de asesoría contable y fiscal que el contribuyente pagó a un despacho en beneficio de sus consultoras de ventas ('---------------'). Argumentó que estos no eran necesarios para la generación de renta del contribuyente, sino que constituían gastos personales de terceros, careciendo del nexo de causalidad requerido por el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  3. Confirmado 3 · La DGII mantuvo la objeción sobre gastos por $13,986.71 que el propio contribuyente aceptó como no deducibles. La DGII argumentó que la declaración modificatoria del ejercicio 2016 presentada por el contribuyente era insuficiente, ya que el saldo a favor generado incorrectamente ya había sido acreditado en la declaración del ejercicio 2018, y esta última no fue modificada para revertir el beneficio, no garantizando así el interés fiscal.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por la infracción de evasión no intencional tipificada en el artículo 253 del Código Tributario. La base de la sanción fue la omisión de ingresos y la deducción de gastos improcedentes.