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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 14 de mayo de 2021 · Multa

Sentencia R1705052TM

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo que la operación sea real y necesaria, sino también que la documentación de respaldo cumpla estrictamente con todos los requisitos formales exigidos por la legislación tributaria. En compras a proveedores no inscritos en IVA (sujetos excluidos), es imperativo exigir y documentar todos los datos del vendedor según el Art. 119 del Código Tributario, ya que la falta de esta información invalida la deducción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta costos y gastos deducidos por una empresa de restaurantes en su declaración de Renta de 2013. Las objeciones se deben a que las compras de insumos en mercados municipales no contaban con la documentación de respaldo exigida por el Art. 119 del Código Tributario para sujetos excluidos, y a la deducción de gastos prohibidos por ley, como multas, intereses por mora y pagos sobre los cuales no se enteró el impuesto retenido.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos, es crucial no solo que la operación sea real y necesaria, sino también que la documentación de respaldo cumpla estrictamente con todos los requisitos formales exigidos por la legislación tributaria. En compras a proveedores no inscritos en IVA (sujetos excluidos), es imperativo exigir y documentar todos los datos del vendedor según el Art. 119 del Código Tributario, ya que la falta de esta información invalida la deducción.

Montos en disputa

$8,968.59

impuesto determinado

$8,968.59

multa

$24,796.31

crédito fiscal objetado

$42,733.49

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $74,755.98 en costos de venta por la compra de frutas, verduras y legumbres en mercados municipales. La objeción se basa en que los documentos de respaldo (detalles de compra en papel bond) no cumplían con los requisitos formales exigidos por el artículo 119 del Código Tributario para las compras a sujetos excluidos, como la identificación completa del vendedor.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $15,582.19 por gastos de administración correspondientes a multas, recargos e intereses por pagos tardíos de cotizaciones al ISSS y AFP, así como de alquileres. Fundamentó que el artículo 29-A numeral 20) de la Ley de ISR prohíbe expresamente la deducción de este tipo de penalidades.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de $72,790.48 ($9,774.99 de gastos de venta y $63,015.49 de gastos de administración) correspondientes a pagos por servicios, sueldos, honorarios, etc. La razón fue que, aunque el contribuyente efectuó la retención del Impuesto sobre la Renta, no enteró (pagó) dichas retenciones al fisco.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa de $8,968.59 por la infracción de retener y no enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente a varios períodos de 2013. La sanción se fundamentó en el artículo 246 literal a) del Código Tributario.
  5. Confirmado 5 · La DGII sostuvo que no violó ningún derecho, ya que otorgó varias prórrogas y la oportunidad de audiencia y prueba. Justificó la denegatoria de una solicitud de plazo adicional argumentando que lo requerido eran explicaciones y no nueva documentación, y que el contribuyente ya había tenido tiempo suficiente.