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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 17 de diciembre de 2024

Sentencia 005-0524

Es fundamental cumplir rigurosamente con los deberes formales y sustantivos para cada operación. Esto incluye utilizar los documentos y procedimientos legales correctos para ajustes (ej. exportaciones), efectuar las retenciones obligatorias (ej. pagos a no domiciliados) y, crucialmente, mantener documentación de soporte robusta que demuestre la necesidad, realidad y materialidad de cada costo y gasto deducido, especialmente en servicios intangibles.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente, una empresa avícola, apeló una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa por evasión no intencional impuestas por la DGII. Las objeciones incluían rentas no declaradas por ajustes a exportaciones, y la no deducibilidad de costos y gastos por falta de retención, improcedencia, falta de necesidad y falta de materialidad. El Tribunal modificó la resolución, revocando la objeción al costo por mortalidad de aves por falta de fundamento técnico, pero confirmando las demás objeciones y ajustando el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Es fundamental cumplir rigurosamente con los deberes formales y sustantivos para cada operación. Esto incluye utilizar los documentos y procedimientos legales correctos para ajustes (ej. exportaciones), efectuar las retenciones obligatorias (ej. pagos a no domiciliados) y, crucialmente, mantener documentación de soporte robusta que demuestre la necesidad, realidad y materialidad de cada costo y gasto deducido, especialmente en servicios intangibles.

Montos en disputa

$306,243.31

impuesto determinado

$76,560.83

multa

$382,804.14

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó ingresos no declarados al considerar improcedentes los descuentos aplicados a facturas de exportación. Sostuvo que el contribuyente utilizó documentos internos ("Notas de Crédito") no autorizados por la ley, en lugar de seguir el procedimiento del Art. 111 del Código Tributario, que exige anular la factura original y emitir una nueva para realizar dichos ajustes.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de pagos a un proveedor no domiciliado por concepto de "demora" en la descarga de mercancías. Argumentó que este pago es una renta de fuente salvadoreña sujeta a una retención definitiva del 20% de ISR según el Art. 158 del Código Tributario. Al no haberse efectuado dicha retención, el costo no es deducible conforme al Art. 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  3. Revocado 3 · La DGII rechazó parte del costo de venta, argumentando que correspondía al costo de las aves que murieron durante el proceso de engorde. Consideró que esto era una pérdida no deducible y no un costo de venta, ya que las aves muertas no generaron ingresos. La DGII calculó el costo objetado mediante una regla de tres simple.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de un gasto de promoción en el ejercicio 2020, debido a que las actividades promocionales ocurrieron en noviembre y diciembre de 2019. Basándose en el principio de devengo y la independencia de los ejercicios fiscales, la DGII sostuvo que el gasto debió registrarse y deducirse en 2019.
  5. Confirmado 5 · La DGII rechazó la deducción de un pago realizado por la terminación anticipada de un contrato de servicios profesionales. Calificó dicho pago como una cláusula penal o penalidad, la cual es explícitamente no deducible según el Art. 29-A numeral 20) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó la depreciación de un vehículo de lujo (Toyota LC Prado, blindado) asignado a un ejecutivo. Sostuvo que el contribuyente no demostró que el vehículo fuera necesario e indispensable para la generación de renta o la conservación de la fuente, como lo exige la ley para su deducibilidad.
  7. Confirmado 7 · La DGII objetó la deducción de honorarios pagados a una empresa (posiblemente relacionada) por servicios de consultoría y transferencia de conocimiento. La administración tributaria argumentó que ni el contribuyente ni el proveedor pudieron demostrar la existencia efectiva y material de los servicios, ya que no se presentaron entregables, bitácoras, informes o cualquier otra prueba tangible de su realización.