Artículo 9
El Gobierno a instancias del Consejo Nacional del Libro, dictará las medidas necesarias para el fomento de la formación y capacitación permanente de los trabajadores de la industria editorial y de artes gráficas, y en especial de los libreros, bibliotecarios, a fin de que se vinculen activamente a la gestión del sector y se beneficien de su desarrollo.
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