Artículo 15
Todo autor o editor de un libro impreso o editado en El Salvador, en especial las instituciones del Estado que publiquen libros, deberán realizar su depósito en el Registro de la Propiedad Intelectual, para la protección de los derechos de autor.
Respecto al depósito legal de cada edición, el editor enviará cinco ejemplares a cada una de las instancias siguientes: a la Biblioteca Nacional, a la Universidad de El Salvador y a la Asamblea Legislativa.
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