Artículo 6
Agentes de retención
Son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención:
- a)
Las entidades del Sistema Financiero.
- b)
Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico.
- c)
Literal Derogado.
- d)
Literal Derogado.
- e)
Los que designe la Administración Tributaria, mediante resolución.
El agente de retención es responsable solidario por el pago del impuesto.
El agente de retención que hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la Administración Tributaria, podrá solicitar la devolución o acreditamiento, utilizando el procedimiento establecido en el Código Tributario.
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