Artículo 3
Hechos generadores
Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:
- a)
Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;
- b)
Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;
- c)
Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;
- d)
Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza;
- e)
Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.
Los hechos generadores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.
Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.
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