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Texto vigente

Artículo 3

Hechos generadores

Este número en otras leyes
1

Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:

  1. a)

    Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

  2. b)

    Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

  3. c)

    Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;

  4. d)

    Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza;

  5. e)

    Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.

2

Los hechos generadores se entienden ocurridos y causado el impuesto cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.

3

Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.

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