Artículo 5
Los contratos registrados en el Consejo Salvadoreño del Café hasta el 31 de diciembre de 1992 y pendientes de embarque, se regirán por la Ley de Impuesto sobre Exportación del Café; todos aquellos contratos registrados a partir del lo. de enero de 1993 en dicho Consejo, se regirán por la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Se faculta al Ministerio de Hacienda para que emita los mandamientos de pago correspondientes a los contratos registrados y pendientes de embarque hasta el 31 de diciembre de 1992.
Los ingresos derivados de los contratos que hayan causado y pagado el impuesto sobre exportación de café, no se considerarán ingresos gravables para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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