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Texto vigente

Artículo 5

Este número en otras leyes
1

Los contratos registrados en el Consejo Salvadoreño del Café hasta el 31 de diciembre de 1992 y pendientes de embarque, se regirán por la Ley de Impuesto sobre Exportación del Café; todos aquellos contratos registrados a partir del lo. de enero de 1993 en dicho Consejo, se regirán por la Ley de Impuesto sobre la Renta.

2

Se faculta al Ministerio de Hacienda para que emita los mandamientos de pago correspondientes a los contratos registrados y pendientes de embarque hasta el 31 de diciembre de 1992.

3

Los ingresos derivados de los contratos que hayan causado y pagado el impuesto sobre exportación de café, no se considerarán ingresos gravables para efectos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.