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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 955 · 29 de enero de 1997

Artículo 4

Este número en otras leyes
1

Se establece el método de retención para el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida por la transferencia del café en estado natural, sea para su transformación o comercialización.

2

Toda persona natural o jurídica domiciliada en el país, al momento que pague o acredite rentas, bonificaciones, compensaciones, gratificaciones u otras formas de entrega de dinero que haga a cualquier sujeto domiciliado, que se deriven de la transferencia según lo establecido en el anterior inciso, deberá retener sobre dichas sumas en concepto del Impuesto sobre la Renta el porcentaje del 1.5%.

3

Los sujetos domiciliados obligados al pago o anticipo a cuenta del impuesto, podrá excluir de su cómputo mensual los ingresos brutos obtenidos que hayan sido objeto de retención conforme a las reglas precedentes.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 955 29 de enero de 1997 D.O. D.O. No. 19, Tomo No. 334 D.L. No. 955, del 29 de enero de 1997, D. O. NO. 19, Tomo No. 334, del 30 de enero de 1997.