Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 23 de diciembre de 2022 · Multa

Sentencia R2203024TM

Las empresas financieras, incluso si no son supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos por intereses bajo el método de lo devengado, no el de lo percibido. Las prácticas contables deben supeditarse a la ley tributaria. Asimismo, es crucial asegurarse de que cualquier costo o gasto deducido, especialmente deudas incobrables y pagos a partes relacionadas, cumpla con todos los requisitos legales, como haber sido un ingreso gravable previo y estar debidamente documentado.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una sociedad dedicada a la intermediación financiera fue fiscalizada por la DGII, que le determinó Impuesto sobre la Renta omitido por no declarar intereses devengados (solo los percibidos) y por deducir indebidamente costos por saneamiento de cartera y pagos a un socio. El contribuyente argumentó que seguía prácticas de la industria y que la fiscalización era ilegal por vicios en la delegación de competencias. El TAIIA confirmó la resolución de la DGII, reiterando la obligatoriedad del método de lo devengado para personas jurídicas y la necesidad de cumplir estrictamente los requisitos legales para la deducibilidad de costos, validando además la actuación de la administración.

Qué deja este caso

Las empresas financieras, incluso si no son supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos por intereses bajo el método de lo devengado, no el de lo percibido. Las prácticas contables deben supeditarse a la ley tributaria. Asimismo, es crucial asegurarse de que cualquier costo o gasto deducido, especialmente deudas incobrables y pagos a partes relacionadas, cumpla con todos los requisitos legales, como haber sido un ingreso gravable previo y estar debidamente documentado.

Montos en disputa

$61,931.77

impuesto determinado

$32,085.89

multa

$9,491.55

crédito fiscal objetado

$94,017.66

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que todos los funcionarios que participaron en la fiscalización y en la emisión de la resolución actuaron con la debida competencia. Argumentó que los acuerdos de nombramiento y delegación de funciones son válidos y que el cambio de la persona que ocupa un cargo directivo no anula las delegaciones de competencia emitidas por dicho cargo, ya que la competencia reside en el órgano-institución y no en la persona.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó ingresos no declarados por $42,785.72, correspondientes a intereses que se devengaron durante el ejercicio 2019 pero que no fueron percibidos. Sostuvo que, como persona jurídica, el contribuyente está obligado por ley a utilizar el sistema de acumulación (devengado) para reconocer sus ingresos, independientemente de su percepción efectiva.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó dos componentes del costo de venta: 1) $214,125.29 por saneamiento de cartera, argumentando que correspondía a saldos de capital que nunca fueron computados como ingreso gravable, un requisito indispensable para la deducción de deudas incobrables. 2) $25,070.62 por intereses pagados a un socio, ya que dicho socio (parte relacionada) no declaró esos intereses como renta gravada en su propia declaración, incumpliendo un requisito de deducibilidad.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos de operación por viáticos y cuotas de alimentación al personal, debido a que no estaban respaldados por la documentación idónea que exige la ley (facturas, documentos de sujetos excluidos, etc.). Consideró que las planillas de pago y boletas firmadas por los empleados eran insuficientes para probar la deducibilidad del gasto.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional. Fundamentó la sanción en la presunción legal del artículo 254 del Código Tributario, ya que el contribuyente excluyó de su declaración ingresos gravados (intereses devengados), lo que constituye una declaración incompleta de la materia imponible que no puede calificarse como un simple olvido excusable.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa por no enterar en el término establecido el monto correcto del pago a cuenta mensual. La infracción se derivó de que, al no haber declarado la totalidad de sus ingresos brutos (por los intereses devengados), el cálculo y pago del anticipo a cuenta también fue deficiente.