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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de noviembre de 2022 · Multa

Sentencia R2202015TM

Es crucial que los contribuyentes documenten rigurosamente la necesidad y la efectiva realización de todos los gastos que pretenden deducir. Además, deben tener presente que la ley presume la generación de intereses a tasa de mercado en cualquier operación de préstamo, y que no se pueden revertir ingresos por servicios ya prestados simplemente porque el cliente no ha pagado; para ello existe el procedimiento específico de cuentas incobrables.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta y multas impuestas por la DGII a una sociedad para el ejercicio 2018. Los hallazgos incluyen la omisión de ingresos por ajustes improcedentes con notas de crédito, la falta de declaración de renta presunta por intereses en préstamos al 0%, y la deducción de múltiples gastos no necesarios o no comprobados, como celebraciones, servicios no demostrados y donaciones improcedentes.

Qué deja este caso

Es crucial que los contribuyentes documenten rigurosamente la necesidad y la efectiva realización de todos los gastos que pretenden deducir. Además, deben tener presente que la ley presume la generación de intereses a tasa de mercado en cualquier operación de préstamo, y que no se pueden revertir ingresos por servicios ya prestados simplemente porque el cliente no ha pagado; para ello existe el procedimiento específico de cuentas incobrables.

Montos en disputa

$37,534.71

impuesto determinado

$10,038.74

multa

$47,573.45

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos por $601.29 al anular, mediante notas de crédito, facturas por servicios que sí fueron prestados. La DGII argumentó que la falta de pago por parte de los clientes no es una razón válida para anular el ingreso devengado, sino que debió seguirse el procedimiento para cuentas incobrables.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó ingresos omitidos por $54,564.41, aplicando la presunción del artículo 192-A del Código Tributario. Esto se debió a que la contribuyente otorgó préstamos a dos sociedades (una de ellas no domiciliada) a una tasa de interés del 0%, por lo que la DGII calculó los intereses que se debieron percibir usando la tasa promedio del sistema financiero.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó gastos por $1,210.37 correspondientes a la compra de pasteles para celebraciones (día del contador, día de la madre), almuerzo y adornos navideños. Consideró que no son gastos necesarios para la producción de la renta o la conservación de la fuente.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó $46,875.00 pagados a un proveedor no domiciliado por servicios de asesoría. La objeción se basa en que la contribuyente no demostró la efectiva prestación de los servicios, ya que solo presentó un contrato genérico y comprobantes de pago, sin aportar los entregables (informes, manuales) que probaran la materialidad de la operación.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó gastos por $4,982.30 registrados como 'Contribuciones y Donaciones', correspondientes al pago de un maestro y la compra de un kit de limpieza para una escuela. Argumentó que no son gastos necesarios para la actividad de la empresa ni cumplen los requisitos formales para ser una donación deducible.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó intereses por dos motivos: 1) Intereses sobre un préstamo bancario, en la porción ($13,068.51) correspondiente a un desembolso de $250,000 que no se demostró haber invertido en la fuente generadora. 2) Intereses por la adquisición de un montacargas ($990.92) que fueron deducidos de forma anticipada, ya que la operación era un arrendamiento financiero y la compra se concretó al año siguiente.
  7. Confirmado 7 · La DGII objetó la deducción de $2,822.89 por intereses pagados al Ministerio de Hacienda debido a un plan de pago a plazos del Impuesto sobre la Renta del año anterior. Sostuvo que el Art. 29 No. 6 de la Ley de ISR prohíbe la deducción del Impuesto sobre la Renta y sus accesorios.
  8. Confirmado 8 · La DGII impuso una multa de $655.06 porque la contribuyente presentó el informe de distribución de utilidades y listado de socios (F-915) fuera del plazo legal. La fecha límite era el 31 de enero de 2019 y se presentó el 11 de febrero de 2019, configurando la infracción del Art. 241 literal h) del Código Tributario.
  9. Confirmado 9 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional de $9,383.68. Argumentó que, como resultado de la omisión de ingresos y la deducción de gastos improcedentes, la declaración presentada fue incorrecta y generó un impuesto a pagar menor al debido, lo que configura la presunción de evasión no intencional del Art. 253 del Código Tributario.