Sentencia 007-0126
Una donación solo se deduce en el ejercicio en que el donatario la recibe, la informa en el F-960 y emite el Comprobante de Donación autorizado; los CCF de proveedores que ejecutan la obra donada o las reversiones de provisiones en la conciliación fiscal no sustituyen esos requisitos y exponen a duplicidad y multa.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII objetó a una comercializadora de energía eléctrica la deducción de USD$380,035.68 en Renta 2022, restada de los gastos no deducibles como donación de un proyecto de iluminación LED a una alcaldía, soportada con CCF del proveedor que lo ejecutó. El Tribunal confirmó la determinación y la multa por evasión no intencional, porque la donación no fue informada por el donatario (F-960) ni documentada con Comprobante de Donación del ejercicio, y el valor ya estaba incluido en la donación deducida en 2024.
Qué deja este caso
Una donación solo se deduce en el ejercicio en que el donatario la recibe, la informa en el F-960 y emite el Comprobante de Donación autorizado; los CCF de proveedores que ejecutan la obra donada o las reversiones de provisiones en la conciliación fiscal no sustituyen esos requisitos y exponen a duplicidad y multa.
Montos en disputa
$114,010.71
impuesto determinado
$28,502.68
multa
$142,513.39
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó USD$380,035.68 restados de los gastos no deducibles 2022 como donación de un proyecto de iluminación a una alcaldía, porque no fue informada por el donatario ni documentada con Comprobante de Donación, sino con CCF del proveedor, y no era necesaria para generar renta. Además, el monto ya estaba incluido en la donación deducida en 2024. Art. 29-A
- Confirmado 2 · La objeción no recae en la existencia del proyecto, sino en que los documentos con que se pretende la deducción no cumplen los requisitos legales; la constatación de los auditores no equivale a aceptar la donación como deducible. Art. 32
- Confirmado 3 · La DGII impuso multa de USD$28,502.68 (25% del impuesto) por evasión no intencional, al presentar una declaración incorrecta por la deducción improcedente, sin configurarse los supuestos del art. 254 CT. Art. 253
- Confirmado 4 · La Administración sostuvo que actuó conforme a la verdad material y a la ley, exigiendo los requisitos que la LISR establece para deducir donaciones, sin que bastara la simple afirmación de la contribuyente. Art. 3
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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