Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 27 de octubre de 2022 · Multa

Sentencia R2201015TM

Las entidades financieras deben registrar los intereses de créditos con mora mayor a 90 días como ingreso gravable al momento de su percepción efectiva, conforme a las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB), criterio que el Tribunal ha adoptado para dar seguridad jurídica. Sin embargo, es crucial no deducir como gasto el Impuesto sobre la Renta pagado en nombre de terceros, ya que es una prohibición legal expresa que no admite pacto en contrario para efectos fiscales.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un banco apeló ajustes de Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2014, determinados por la DGII. Los puntos principales fueron la omisión de ingresos por intereses de créditos morosos y liberación de reservas, así como la deducción de gastos por ISR de no domiciliados y mantenimiento de activos. El Tribunal modificó la resolución, revocando el principal ajuste de ingresos al aceptar que para los bancos el 'devengo' de intereses morosos se rige por las normas contables bancarias (ingreso al momento del pago), pero confirmó los reparos por gastos no deducibles y la omisión de ingresos por la liberación de la reserva del activo.

Qué deja este caso

Las entidades financieras deben registrar los intereses de créditos con mora mayor a 90 días como ingreso gravable al momento de su percepción efectiva, conforme a las Normas de Contabilidad Bancaria (NCB), criterio que el Tribunal ha adoptado para dar seguridad jurídica. Sin embargo, es crucial no deducir como gasto el Impuesto sobre la Renta pagado en nombre de terceros, ya que es una prohibición legal expresa que no admite pacto en contrario para efectos fiscales.

Montos en disputa

$2,200.58

multa

$15,970.84

crédito fiscal objetado

$2,200.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó que el banco omitió declarar como ingresos los intereses devengados de préstamos con más de 90 días de mora. Sostuvo que, según el principio de devengo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los ingresos deben reconocerse cuando se genera el derecho a cobrarlos, independientemente de su percepción efectiva, y que la ley tributaria prevalece sobre las normas contables bancarias.
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que el banco omitió declarar como renta gravada la liberación de la reserva de saneamiento de un activo extraordinario que fue trasladado al activo fijo para uso propio. Argumentó que, dado que las provisiones para dicha reserva fueron deducidas como gasto en ejercicios anteriores, su liberación al cambiar el estatus del activo debe ser reconocida como un ingreso.
  3. Revocado 3 · Como consecuencia de su postura sobre el devengo, la DGII determinó que el banco declaró indebidamente en 2014 ingresos por $744,933.11, correspondientes a la recuperación de intereses de ejercicios anteriores. La DGII argumentó que estos intereses debieron ser declarados en los años en que se devengaron, no en el año de su recuperación.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de gastos correspondientes al Impuesto sobre la Renta (20%) que el banco retuvo y enteró en nombre de proveedores de servicios no domiciliados. La DGII argumentó que el artículo 29 numeral 6) de la LISR prohíbe expresamente la deducción del Impuesto sobre la Renta, y que el hecho de que el banco absorbiera este costo por contrato no lo convierte en un gasto deducible para sí mismo.
  5. Revocado 5 · La DGII rechazó la deducción de gastos de mantenimiento de activos extraordinarios que no fueron vendidos en el ejercicio fiscalizado. Su criterio fue que dichos gastos solo son deducibles en el ejercicio en que se vende el activo y se genera la renta correspondiente, por falta de una relación de causalidad directa en el período.
  6. Revocado 6 · La DGII impuso una multa del 50% sobre el impuesto determinado, conforme al artículo 254 del Código Tributario, por considerar que la omisión de ingresos constituyó una evasión intencional.
  7. Parcial 7 · La DGII impuso una multa basada en el artículo 247 literal c) del Código Tributario, por no haber realizado el pago a cuenta del 1.75% sobre los ingresos que determinó como omitidos en los períodos de agosto a diciembre de 2014.