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HazConta Leyes
Desistimiento Renta Notificada el 28 de octubre de 2022 · Multa

Sentencia R2202007TM

El desistimiento de un recurso de apelación es un acto que pone fin al procedimiento y otorga firmeza a la resolución administrativa impugnada. Los contribuyentes deben estar seguros de su decisión de desistir, ya que implica la aceptación de las determinaciones de impuestos y multas, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal revise el fondo del asunto.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente apeló una resolución de la DGII que disminuyó su saldo a favor de Renta por USD$5,902.11 y le impuso dos multas por un total de USD$2,793.87 por incumplimientos formales. Posteriormente, el contribuyente presentó un escrito para desistir del recurso, el cual fue aceptado por el Tribunal, dejando en firme la resolución de la DGII.

Qué deja este caso

El desistimiento de un recurso de apelación es un acto que pone fin al procedimiento y otorga firmeza a la resolución administrativa impugnada. Los contribuyentes deben estar seguros de su decisión de desistir, ya que implica la aceptación de las determinaciones de impuestos y multas, perdiendo la oportunidad de que el Tribunal revise el fondo del asunto.

Montos en disputa

$5,902.11

impuesto determinado

$2,793.87

multa

$8,695.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó una disminución del saldo a favor en concepto de Impuesto sobre la Renta por USD$5,902.11 para el ejercicio 2015. Este monto se constituyó como deuda tributaria conforme al artículo 74-A del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de USD$2,265.30 por llevar los Registros de Control de Inventarios sin cumplir los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La sanción se fundamentó en el artículo 243, literal b) del mismo código.
  3. Confirmado 3 · La DGII multó al contribuyente con USD$528.57 por no presentar el Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados (F-982) del ejercicio 2015. La sanción se basó en el artículo 244, literal l) del Código Tributario.