Sentencia R1705034TM
Las entidades financieras deben priorizar la normativa tributaria sobre las normas contables bancarias (emitidas por la SSF) para la determinación de sus obligaciones fiscales. El principio de lo devengado y la independencia de ejercicios, establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben aplicarse estrictamente para el reconocimiento de ingresos, y los gastos deben cumplir todos los requisitos de deducibilidad, incluyendo las retenciones correspondientes, ya que las normas financieras no son oponibles al fisco.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de impuesto sobre la renta, una disminución de excedente y una multa a una entidad bancaria para el ejercicio 2013. Los ajustes se originaron porque el banco aplicó normas contables financieras en lugar de la normativa fiscal para el reconocimiento de ingresos por comisiones e intereses (violando el principio de lo devengado) y realizó deducciones de gastos improcedentes, como reservas sobre contingencias y pagos a no domiciliados sin la debida retención.
Qué deja este caso
Las entidades financieras deben priorizar la normativa tributaria sobre las normas contables bancarias (emitidas por la SSF) para la determinación de sus obligaciones fiscales. El principio de lo devengado y la independencia de ejercicios, establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben aplicarse estrictamente para el reconocimiento de ingresos, y los gastos deben cumplir todos los requisitos de deducibilidad, incluyendo las retenciones correspondientes, ya que las normas financieras no son oponibles al fisco.
Montos en disputa
$475,975.50
impuesto determinado
$118,993.88
multa
$594,969.38
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que las comisiones cobradas por el otorgamiento de préstamos se devengan en el momento del desembolso y deben ser declaradas como ingreso en su totalidad en ese ejercicio fiscal. La práctica del banco de diferir estos ingresos y reconocerlos a lo largo del plazo del préstamo, basándose en la norma contable bancaria NCB-021, no es válida para efectos fiscales, ya que la Ley de Impuesto sobre la Renta prevalece. Art. 24
- Confirmado 2 · La DGII determinó que los intereses generados por créditos con más de 90 días de mora, que el banco registraba en cuentas de orden y no declaraba como ingreso, sí constituyen renta gravada. Argumentó que estos intereses se devengan con el simple transcurso del tiempo según los contratos, y la práctica del banco basada en la norma NCB-006 es irrelevante para fines fiscales. Art. 24
- Confirmado 3 · La DGII excluyó de la renta gravada del ejercicio 2013, ingresos que el banco había declarado pero que correspondían a comisiones devengadas en años anteriores. Esta exclusión se basó en que la declaración de dichos ingresos en 2013 violaba el principio de independencia de ejercicios fiscales. Art. 13
- Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de gastos pagados a una entidad no domiciliada por servicios de corresponsalía bancaria. El motivo fue que el contribuyente no efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, un requisito indispensable para la deducibilidad del gasto según el artículo 29-A numeral 12) de la LISR. Art. 158
- Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de una reserva de saneamiento constituida sobre una cartera de créditos que el banco había cedido en propiedad a un fideicomiso (Fideicomiso Ambiental). La DGII argumentó que, al no ser dueña de los activos, la reserva era sobre una contingencia (su rol de avalista), la cual es expresamente no deducible según el artículo 31 numeral 3) literal c) de la LISR. Art. 31
- Confirmado 6 · La DGII objetó dos gastos: 1) La provisión para la fiesta navideña, por no ser un gasto indispensable para generar renta. 2) Una parte de una indemnización por despido, porque el banco no efectuó la retención del 10% de ISR sobre el monto que excedía el límite exento legal, lo que lo vuelve no deducible. Art. 28
- Confirmado 7 · La DGII objetó la deducción de gastos que correspondían a pérdidas por la valuación de una inversión en una subsidiaria y pérdidas por fraudes con tarjetas de crédito. Sostuvo que se trataba de pérdidas de capital o provisiones no permitidas expresamente por la ley, y por tanto no deducibles según el artículo 29-A numerales 10) y 22) de la LISR. Art. 29-A
- Confirmado 8 · La DGII determinó que el banco calculó incorrectamente la proporcionalidad de sus gastos. Al tener ingresos no gravados, debió aplicar el factor de proporcionalidad al total de sus costos y gastos comunes, pero en su lugar lo aplicó solo a una porción seleccionada de gastos, lo que resultó en una deducción excesiva. Art. 28
- Confirmado 9 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional del 25% del impuesto omitido, según el artículo 253 del Código Tributario. Fundamentó la sanción en que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al omitir ingresos y reclamar deducciones improcedentes, lo que generó un impuesto a pagar. Art. 253
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