Sentencia R1704016T
Al importar bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el costo del flete internacional está incluido en el precio pagado a un proveedor no domiciliado, el importador salvadoreño está obligado a identificar la porción del pago que corresponde al flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación de retener y enterar el impuesto resultará en la no deducibilidad de dicho costo de flete para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo la modalidad CIF, pagando el flete a su proveedor no domiciliado como parte del precio total, pero omitió efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho servicio. El Tribunal sostiene que la obligación de retener existe independientemente de la modalidad de contratación (INCOTERM) o de si se contrató directamente al transportista, ya que el servicio se considera utilizado en El Salvador y la renta es de fuente salvadoreña.
Qué deja este caso
Al importar bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el costo del flete internacional está incluido en el precio pagado a un proveedor no domiciliado, el importador salvadoreño está obligado a identificar la porción del pago que corresponde al flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación de retener y enterar el impuesto resultará en la no deducibilidad de dicho costo de flete para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Montos en disputa
$126,354.85
impuesto determinado
$415,123.39
crédito fiscal objetado
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de ventas correspondiente al flete internacional pagado en importaciones bajo la modalidad CIF. Sostuvo que, aunque el flete esté incluido en el precio de la mercancía, el importador salvadoreño es el beneficiario del servicio y quien lo paga, generando una renta de fuente salvadoreña para el proveedor no domiciliado. Por lo tanto, el importador estaba obligado a retener el 5% de Impuesto sobre la Renta según el artículo 158 del Código Tributario, y al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible conforme al artículo 29-A numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 158
- Confirmado 2 · La DGII justificó el uso de una base mixta para liquidar el impuesto. Utilizó base cierta para determinar el valor total del flete incurrido, basándose en la documentación del contribuyente (facturas, declaraciones de mercancías). Sin embargo, aplicó una base estimativa (un coeficiente) para segregar la porción del flete correspondiente a los productos que aún permanecían en el inventario final, ya que los registros contables del contribuyente no permitían determinarlo con exactitud. Art. 184
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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