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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de marzo de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1612004TM

Para asegurar la deducibilidad de costos provenientes de compras a sujetos excluidos o del sector informal, es indispensable que los documentos de respaldo cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley (Art. 119 CT), incluyendo la identificación completa, dirección y firma del vendedor final. La existencia real de la compra no es suficiente si la documentación es deficiente, ya que impide la verificación por parte de la autoridad tributaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó costos de venta por $2.2 millones a una empresa recicladora, debido a que los documentos de compra a sujetos excluidos no cumplían con los requisitos formales del Código Tributario. Como consecuencia, se confirma la determinación de Impuesto sobre la Renta por $655,607.05, una disminución de saldo a favor y multas por evasión no intencional y por no llevar control de inventarios.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos provenientes de compras a sujetos excluidos o del sector informal, es indispensable que los documentos de respaldo cumplan rigurosamente con todos los requisitos formales exigidos por la ley (Art. 119 CT), incluyendo la identificación completa, dirección y firma del vendedor final. La existencia real de la compra no es suficiente si la documentación es deficiente, ya que impide la verificación por parte de la autoridad tributaria.

Montos en disputa

$655,607.05

impuesto determinado

$167,607.69

multa

$844,199.11

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó costos por $2,257,642.62 correspondientes a la compra de papel reciclable. Sostuvo que los documentos de soporte, emitidos por supuestos "sujetos excluidos", no cumplían con los requisitos formales del artículo 119 del Código Tributario, como la dirección, número de identificación y firma del vendedor. Por lo tanto, la deducción era improcedente según los artículos 28 y 29-A numeral 18) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, argumentando que al deducir costos improcedentes, el contribuyente presentó una declaración incorrecta que resultó en un pago menor del impuesto debido. Esta conducta se encuadra en la infracción de Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por no llevar el registro de control de inventarios, una obligación establecida en el artículo 142 del Código Tributario para empresas que transfieren bienes muebles. A pesar de ser requerido, el contribuyente no presentó dicho registro, configurando la infracción del artículo 243 literal a) del Código Tributario.