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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1611013TM

Para ajustar operaciones de exportación (por descuentos, devoluciones, etc.), es indispensable seguir el procedimiento del Art. 111 del Código Tributario: anular la factura original, emitir una nueva y gestionar la documentación aduanera correspondiente; el uso de Notas de Crédito es incorrecto. Además, para deducir gastos por servicios intragrupo, se debe mantener documentación robusta que pruebe fehacientemente la prestación efectiva y la necesidad del servicio, más allá del contrato y los comprobantes de pago.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa por dos motivos principales: 1) haber realizado ajustes improcedentes a sus ingresos de exportación mediante Notas de Crédito, en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas; y 2) haber deducido gastos por servicios administrativos de una filial extranjera sin poder demostrar la existencia efectiva o materialización de dichos servicios. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por llevar el registro de inventarios sin cumplir los requisitos legales.

Qué deja este caso

Para ajustar operaciones de exportación (por descuentos, devoluciones, etc.), es indispensable seguir el procedimiento del Art. 111 del Código Tributario: anular la factura original, emitir una nueva y gestionar la documentación aduanera correspondiente; el uso de Notas de Crédito es incorrecto. Además, para deducir gastos por servicios intragrupo, se debe mantener documentación robusta que pruebe fehacientemente la prestación efectiva y la necesidad del servicio, más allá del contrato y los comprobantes de pago.

Montos en disputa

$332,096.92

impuesto determinado

$182,659.38

multa

$514,756.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente disminuyó indebidamente sus ingresos por exportaciones al utilizar Notas de Crédito para documentar ajustes por reclamos, errores de precio y devoluciones. Sostuvo que las Notas de Crédito, según el Art. 110 del Código Tributario, solo son válidas para ajustar operaciones locales documentadas con Comprobantes de Crédito Fiscal. El procedimiento correcto para exportaciones, según el Art. 111 del mismo código, es anular la factura original, emitir una nueva y respaldar la operación con la documentación aduanera correspondiente.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de gastos por $790,983.48 pagados a una empresa relacionada en México por servicios de asesoría. La administración argumentó que la contribuyente no demostró la existencia efectiva de las operaciones (materialización de los servicios). La documentación presentada, como el contrato y las minutas de reuniones, fue considerada genérica y solo probaba comunicación intragrupo, no la prestación de servicios específicos, necesarios y beneficiosos para la entidad salvadoreña.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de $99,635.15 por llevar el Registro de Control de Inventarios sin cumplir con los requisitos mínimos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Las deficiencias detectadas incluían la falta de un encabezado con NIT y NRC, la ausencia de un correlativo de operación y la falta de consistencia de la información presentada. A pesar de una verificación posterior, la DGII mantuvo que persistían incumplimientos clave.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido, por Evasión No Intencional según el artículo 253 del Código Tributario. La base fue el impuesto dejado de pagar por la disminución improcedente de ingresos de exportación y la deducción indebida de gastos por servicios de asesoría, al considerar que la declaración presentada fue incorrecta y no se debía a un error excusable.