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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 10 de febrero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia I1811012TM

Para que un gasto genere un crédito fiscal de IVA deducible, debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la generación de operaciones gravadas que produzcan un débito fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa generadora de energía. Las deducciones correspondían a intereses de un préstamo para comprar acciones, servicios legales para litigios y servicios de publicidad. El Tribunal determinó que dichos gastos no eran indispensables para la actividad principal gravada de la empresa, requisito del Art. 65 de la Ley de IVA, y por tanto, confirmó el impuesto complementario y la multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Para que un gasto genere un crédito fiscal de IVA deducible, debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la generación de operaciones gravadas que produzcan un débito fiscal. Los gastos relacionados con inversiones financieras (como compra de acciones), defensa patrimonial general o imagen corporativa, aunque sean lícitos y parte del objeto social, pueden no cumplir este requisito y su crédito fiscal ser rechazado.

Montos en disputa

$1,028,240.10

impuesto determinado

$257,060.03

multa

$2,343,647.02

crédito fiscal objetado

$1,285,300.13

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el Decreto Legislativo 127, que ordenaba dejar sin efecto los procesos de fiscalización de 2015, no era aplicable al caso.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó un crédito fiscal de $2,092,785.56 proveniente de intereses de un préstamo de $280 millones.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó un crédito fiscal de $139,685.00 por servicios legales.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó un crédito fiscal de $111,176.46 por servicios de publicidad, relaciones públicas y comunicación corporativa.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa de $257,060.03 por evasión no intencional.