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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 1 de diciembre de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 002-0225

Es crucial mantener una documentación exhaustiva y trazabilidad financiera para justificar todos los depósitos bancarios, especialmente los que provienen de préstamos de socios o partes relacionadas. Además, para las empresas que transfieren bienes (incluso como parte de un servicio), es obligatorio llevar un Registro de Control de Inventarios conforme a la ley y realizar pagos de alto valor a través de medios bancarizados para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa de limpieza. El Tribunal acepta parcialmente la justificación del contribuyente sobre depósitos bancarios, reduciendo la determinación por incremento patrimonial no justificado y la multa por evasión. Sin embargo, confirma la objeción de compras y créditos fiscales por no llevar un registro de inventarios adecuado y no usar medios de pago bancarizados, así como las multas por incumplimientos formales.

Qué deja este caso

Es crucial mantener una documentación exhaustiva y trazabilidad financiera para justificar todos los depósitos bancarios, especialmente los que provienen de préstamos de socios o partes relacionadas. Además, para las empresas que transfieren bienes (incluso como parte de un servicio), es obligatorio llevar un Registro de Control de Inventarios conforme a la ley y realizar pagos de alto valor a través de medios bancarizados para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales.

Montos en disputa

$93,132.40

impuesto determinado

$25,717.10

multa

$86,852.93

crédito fiscal objetado

$118,849.50

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó un incremento patrimonial no justificado de $226,550.68 basado en depósitos bancarios. Presumió que estos fondos provenían de ventas o servicios gravados no declarados, conforme al Art. 195 del Código Tributario, ya que el contribuyente no proporcionó documentación de soporte suficiente, como registros contables, para demostrar el origen lícito de los fondos.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por $86,852.93, argumentando tres incumplimientos: 1) La contribuyente vendía bienes (productos de limpieza) y estaba obligada a llevar un Registro de Control de Inventarios (Art. 142 CT), lo cual omitió. 2) Compras por montos superiores a 58 salarios mínimos fueron pagadas en efectivo, violando el requisito de bancarización del Art. 206-A CT. 3) No se demostró la existencia efectiva de las operaciones de compra de servicios de transporte, incumpliendo el Art. 65-A de la Ley de IVA.
  3. Confirmado 3 · La DGII justificó el uso de una base mixta (Art. 184 lit. c) CT). Aplicó la base presunta para el incremento patrimonial no justificado, ya que el origen de los fondos era desconocido. Utilizó la base cierta para la objeción de créditos fiscales, basándose en la documentación del propio contribuyente y de terceros.
  4. Parcial 4 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional (Art. 253 CT) sobre el impuesto que se dejó de pagar. Esto se debió a la omisión de ingresos (por el IPNJ) y la deducción de créditos fiscales improcedentes, lo que resultó en la presentación de declaraciones incorrectas.
  5. Confirmado 5 · La DGII aplicó una multa con base en el Art. 243 lit. a) del Código Tributario. La razón fue que el contribuyente realizaba ventas de bienes muebles y no llevaba el Registro de Control de Inventarios exigido por el Art. 142 del mismo código.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa (Art. 241 lit. e) CT) porque el contribuyente presentó el informe F-930 de septiembre de 2022 fuera del plazo legal. El informe debía presentarse el 21 de octubre y se presentó el 16 de noviembre.