Sentencia 012-0225
Es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de todos los gastos, especialmente los servicios con partes relacionadas, demostrando el beneficio tangible para la empresa. Además, se debe cumplir estrictamente con la obligación de retener impuestos en pagos a entidades en jurisdicciones de baja tributación, ya que el incumplimiento conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó deducciones de costos y gastos a una empresa. Se rechazó el costo de venta por no retener el 25% de ISR en pagos a una entidad en Barbados, y se denegaron gastos por servicios de partes relacionadas por falta de prueba de necesidad y gastos por demora de barcos por ser considerados penalidades. Consecuentemente, se confirmó la determinación de impuesto y la multa por evasión no intencional.
Qué deja este caso
Es crucial documentar exhaustivamente la necesidad e indispensabilidad de todos los gastos, especialmente los servicios con partes relacionadas, demostrando el beneficio tangible para la empresa. Además, se debe cumplir estrictamente con la obligación de retener impuestos en pagos a entidades en jurisdicciones de baja tributación, ya que el incumplimiento conlleva la no deducibilidad del costo o gasto asociado.
Montos en disputa
$1,240,852.94
impuesto determinado
$310,213.24
multa
$1,385,499.77
crédito fiscal objetado
$1,551,066.18
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII defendió la validez del acto, argumentando que la Jefe de la Unidad de Audiencia y Tasaciones actuó con competencia debidamente delegada por el Subdirector General a través de los Acuerdos 04/2023 y 18/2023, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de la DGII.
- Confirmado 2 · La DGII objetó el costo de venta asociado a operaciones con una empresa de Barbados, calificada como jurisdicción de baja tributación. Sostuvo que no era una compraventa de bienes, sino un servicio de gestión e intermediación, por lo que el contribuyente estaba obligado a retener el 25% de ISR según el Art. 158-A del Código Tributario. Al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible. Art. 158-A
- Confirmado 3 · La DGII objetó los gastos por servicios de apoyo a la gestión pagados a una empresa relacionada en Guatemala. Argumentó que el contribuyente no demostró la necesidad e indispensabilidad de dichos servicios, ya que existía una duplicidad de funciones con personal y otros proveedores de servicios que ya cubrían las áreas de finanzas, administración y operaciones. Art. 28
- Confirmado 4 · La DGII objetó los gastos por servicios de backoffice (contabilidad, tesorería, impuestos) pagados a una empresa relacionada en Guatemala. Fundamentó su objeción en dos puntos: la existencia de servicios similares ya contratados con otra empresa local, y que la proveedora guatemalteca no estaba autorizada por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública para prestar servicios contables en El Salvador. Art. 28
- Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de gastos por demora de barcos (demurrage). Calificó estos pagos como penalidades o recargos por el retraso en la descarga de mercancía, los cuales son explícitamente no deducibles según el artículo 29-A, numeral 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
- Confirmado 6 · La DGII impuso una multa del 25% por evasión no intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La base fue que, al realizar deducciones improcedentes de costos y gastos, el contribuyente presentó una declaración de Impuesto sobre la Renta incorrecta que resultó en un impuesto a pagar menor al debido. Art. 253
Los 6 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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