Artículo 3
Facultase al Ministerio de Hacienda, para emitir las disposiciones Reglamentarias, Instructivos o Circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación del presente Decreto.
La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación de éste. Para ese efecto, deberá entre otros aspectos, registrar los valores y volúmenes de los bienes sujetos a donación al tenor del mismo, los datos del donante y la institución o entidad receptora del donativo y hacer las cancelaciones correspondientes en el Sistema Aduanero.
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