Artículo 4
Deróganse las disposiciones que conceden exenciones del Impuesto Sobre la Renta contenidas en las leyes mencionadas en los artículos 1 y 2 de este decreto, así como en el numeral XIII del artículo 19 del Código de Comercio, reformado por Decreto Legislativo No. 277, de fecha 16 de marzo de 1971, publicado en el Diario Oficial No. 57, del 23 de marzo de 1971, derogatoria que surtirá efecto a partir del 1° de enero de 1990 para los contribuyentes con ejercicios corrientes y a partir del primer día del ejercicio 1990/1991 para los contribuyentes con períodos especiales.
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