Artículo 3
Las personas naturales o jurídicas que gozan de franquicia conforme a leyes especiales, para la importación de vehículos automotores, sólo podrán ejercer ese derecho, previa resolución favorable del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de vehículos de carga pesada, tractores, grúas, y en general, equipo rodante de construcción y el necesario e indispensable para la operación de los servicios.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el Cuerpo Diplomático y Consular extranjero acreditado en el país, el personal de organismos internacionales, los miembros del Servicio Exterior Salvadoreño, conforme las leyes y convenios respectivos; los residentes rentistas de acuerdo a la Ley Especial para Residentes Rentistas; los salvadoreños que ingresen de nuevo al país, según las disposiciones de la Ley de Equipajes; los funcionarios considerados en el Artículo 106 de las Disposiciones Generales de Presupuestos Vigentes.
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