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Texto vigente

Artículo 2

Este número en otras leyes
1

Los funcionarios extranjeros, diplomáticos o consulares, acreditados ante el Gobierno de la República gozarán de exención de derechos e impuestos a la importación, tasas y demás gravámenes aplicables, para la introducción de sus efectos personales, menaje de casa y un vehículo automóvil.

2

Para el despacho de su menaje de casa, el interesado deberá comprobar el cargo que ostenta, ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, y someter posteriormente los bienes a las formalidades del régimen de importación definitiva.

3

En cuanto al vehículo automóvil, el solicitante deberá obtener previamente el visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo comunicará a la Dirección General de la Renta de Aduanas para efectos de comprobación de la franquicia respectiva y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el régimen definitivo.

4

Los citados funcionarios podrán transferir su vehículo libre del pago de derechos e impuestos previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su importación, salvo en el caso de retiro definitivo del funcionario.

5

Concedida la autorización, la mencionada Dirección General ordenará la emisión de una declaración de Mercancías a favor del adquirente, la cual le servirá de comprobante ante las autoridades respectivas, para efectos de traspaso y matrícula.