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Texto vigente

Artículo 234

Este número en otras leyes
1

Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley.

2

No se celebrarán contratos en que la decisión, en caso de controversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

3

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a las Municipalidades.

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