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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 21 de agosto de 2023 · Multa

Sentencia R2303009TM

Para que un gasto sea deducible, debe ser estrictamente necesario para generar renta gravable o conservar la fuente, y no basta con que esté documentado contablemente. Las pérdidas por riesgo empresarial (como fraudes) y los gastos en actividades recreativas para empleados no son deducibles. Además, en el cálculo de la proporcionalidad de gastos comunes, solo deben incluirse ingresos que la ley defina explícitamente como rentas gravadas, no gravadas o exentas, excluyendo meros registros contables.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de Impuesto sobre la Renta de un banco, donde la DGII objetó deducciones por pérdidas en títulos valores, fraudes y gastos recreativos, además de recalcular la proporcionalidad de gastos comunes. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de gastos de la DGII, pero modifica el cálculo de la proporcionalidad a favor del contribuyente, al determinar que la DGII incluyó ilegalmente ingresos contables que no constituyen rentas no gravadas. Como resultado, se reduce el impuesto y la multa a pagar.

Qué deja este caso

Para que un gasto sea deducible, debe ser estrictamente necesario para generar renta gravable o conservar la fuente, y no basta con que esté documentado contablemente. Las pérdidas por riesgo empresarial (como fraudes) y los gastos en actividades recreativas para empleados no son deducibles. Además, en el cálculo de la proporcionalidad de gastos comunes, solo deben incluirse ingresos que la ley defina explícitamente como rentas gravadas, no gravadas o exentas, excluyendo meros registros contables.

Montos en disputa

$223,740.17

impuesto determinado

$55,935.04

multa

$279,675.21

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII recalculó el factor de proporcionalidad del contribuyente, incluyendo en el rubro de 'rentas no gravadas' conceptos como la liberación de reservas y la participación en subsidiarias. Esto incrementó el porcentaje de gastos comunes no deducibles, resultando en un mayor impuesto a pagar.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de la pérdida generada en la venta de títulos valores, argumentando que se trata de una pérdida de capital. Sostuvo que, según el artículo 14-A de la LISR, estas pérdidas solo pueden compensarse contra ganancias de capital del mismo tipo y no son deducibles de la renta ordinaria, conforme al artículo 29-A numeral 10 de la misma ley.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de los montos que el banco restituyó a sus clientes por fraudes (clonación de tarjetas, phishing). Consideró que estas erogaciones son parte del riesgo empresarial que debe asumir el contribuyente y no un gasto necesario para generar renta, calificándolas como pérdidas no deducibles según el artículo 29-A numeral 10 de la LISR.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos relacionados con actividades recreativas, motivacionales y de celebración para los empleados (fiestas, regalos, convivios, etc.). Argumentó que no son necesarios para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, y por tanto no son deducibles según los artículos 28 y 29-A numeral 16 de la LISR.
  5. Parcial 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por evasión no intencional según el artículo 253 del Código Tributario. Fundamentó la sanción en la presentación de una declaración incorrecta debido a las deducciones improcedentes.