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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 24 de agosto de 2023 · Multa

Sentencia A2304005M

La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local. Además, la clasificación arancelaria es competencia exclusiva de la aduana y no puede justificarse con permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud, por lo que es crucial asegurar la correcta clasificación según la composición del producto y las notas explicativas del arancel.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importadora de alimentos y bebidas fue sancionada por la DGA con multas por incorrecta clasificación arancelaria e inexactitudes en sus declaraciones. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, revocando las multas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de fiscalización de 4 años había caducado, pero confirma las multas restantes al validar la reclasificación hecha por la DGA y desestimar los argumentos del contribuyente sobre permisos sanitarios.

Qué deja este caso

La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local. Además, la clasificación arancelaria es competencia exclusiva de la aduana y no puede justificarse con permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud, por lo que es crucial asegurar la correcta clasificación según la composición del producto y las notas explicativas del arancel.

Montos en disputa

$2,350.00

multa

$2,350.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) procedió a fiscalizar y sancionar un conjunto de declaraciones de mercancías, actuando bajo la presunción de que su facultad para hacerlo estaba vigente para todas ellas.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que el contribuyente clasificó incorrectamente varias bebidas. Una bebida de agua de coco fue declarada como 'otras bebidas no alcohólicas' (2202.99.90.00) en lugar de 'jugo de fruta' (2009.89.90.00). Otras bebidas carbonatadas fueron declaradas como 'agua mineral sin azúcar' (2201.10.00.00, 0% DAI) cuando debían ser 'agua azucarada o aromatizada' (2202.10.00.00, 15% DAI) por contener edulcorantes.
  3. Confirmado 3 · La DGA sostuvo que el procedimiento sancionador aduanero se rige por su legislación especial (Ley de Simplificación Aduanera y LEPSIA), no por la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA). Por lo tanto, el plazo general de 9 meses del artículo 89 de la LPA no era aplicable al caso.