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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 24 de agosto de 2023 · Multa

Sentencia A2304005M

La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importadora de alimentos y bebidas fue sancionada por la DGA con multas por incorrecta clasificación arancelaria e inexactitudes en sus declaraciones. El Tribunal de Apelaciones modifica la sanción, revocando las multas correspondientes a declaraciones cuyo plazo de fiscalización de 4 años había caducado, pero confirma las multas restantes al validar la reclasificación hecha por la DGA y desestimar los argumentos del contribuyente sobre permisos sanitarios.

Qué deja este caso

La facultad de fiscalización de la aduana caduca a los 4 años según la normativa centroamericana (CAUCA), no a los 5 años de la ley local. Además, la clasificación arancelaria es competencia exclusiva de la aduana y no puede justificarse con permisos de otras instituciones como el Ministerio de Salud, por lo que es crucial asegurar la correcta clasificación según la composición del producto y las notas explicativas del arancel.

Montos en disputa

$2,350.00

multa

$2,350.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) procedió a fiscalizar y sancionar un conjunto de declaraciones de mercancías, actuando bajo la presunción de…
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó que el contribuyente clasificó incorrectamente varias bebidas.
  3. Confirmado 3 · La DGA sostuvo que el procedimiento sancionador aduanero se rige por su legislación especial (Ley de Simplificación Aduanera y LEPSIA), no por la Ley…