Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 24 de enero de 2023 · Multa

Sentencia R2204011TM

Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al momento de su percepción efectiva y no bajo la regla general de devengo. Adicionalmente, es crucial mantener una disciplina contable estricta, registrando todos los gastos en el ejercicio fiscal correspondiente y asegurando que toda deducción sea indispensable para la generación de renta para que sea fiscalmente aceptada.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una entidad bancaria fue fiscalizada por la DGII, resultando en una determinación de impuesto sobre la renta y multa por omitir ingresos de intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden) y por deducir gastos improcedentes. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que para los bancos, los intereses de créditos morosos son gravables al ser percibidos y no al devengarse, revocando el ajuste principal de ingresos. Sin embargo, confirmó el rechazo de gastos no registrados en el período y otros no necesarios, ajustando el impuesto y la multa a un monto menor.

Qué deja este caso

Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al momento de su percepción efectiva y no bajo la regla general de devengo. Adicionalmente, es crucial mantener una disciplina contable estricta, registrando todos los gastos en el ejercicio fiscal correspondiente y asegurando que toda deducción sea indispensable para la generación de renta para que sea fiscalmente aceptada.

Montos en disputa

$378,302.39

impuesto determinado

$94,575.60

multa

$472,877.99

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó una omisión de ingresos por $9,249,207.58, argumentando que, según el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), los intereses sobre préstamos deben declararse cuando se devengan, independientemente de su cobro. Consideró que el tratamiento contable bancario de registrar estos intereses de cartera morosa en cuentas de orden no prevalece sobre la ley tributaria.
  2. Revocado 2 · La DGII excluyó $346,876.56 de la renta del ejercicio, argumentando que correspondían a intereses devengados en años anteriores. Según su criterio, al ser devengados en periodos pasados, debieron declararse en esos años y no en 2018, cuando fueron recuperados.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de $1,231,276.42 en gastos, ya que, aunque correspondían al ejercicio 2018, el contribuyente admitió haberlos registrado contablemente en el ejercicio 2019. La objeción se basó en el artículo 29-A numeral 18) de la LISR, que exige que los gastos estén registrados contablemente para ser deducibles.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de gastos por una fiesta navideña y un torneo deportivo para empleados, por un monto de $29,938.38. Argumentó que estos gastos no son necesarios ni indispensables para la producción de la renta o la conservación de la fuente, según lo exige el artículo 28 de la LISR.
  5. Parcial 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, conforme al artículo 253 del Código Tributario. La sanción se fundamentó en la presentación de una declaración incorrecta que resultó en un pago menor del impuesto debido a la omisión de ingresos y deducciones improcedentes.