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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 24 de enero de 2023 · Multa

Sentencia R2204011TM

Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una entidad bancaria fue fiscalizada por la DGII, resultando en una determinación de impuesto sobre la renta y multa por omitir ingresos de intereses de créditos morosos (registrados en cuentas de orden) y por deducir gastos improcedentes. El TAIIA modificó la resolución, estableciendo que para los bancos, los intereses de créditos morosos son gravables al ser percibidos y no al devengarse, revocando el ajuste principal de ingresos. Sin embargo, confirmó el rechazo de gastos no registrados en el período y otros no necesarios, ajustando el impuesto y la multa a un monto menor.

Qué deja este caso

Las entidades financieras deben considerar que, por la especialidad de su regulación, los intereses de créditos con mora superior a 90 días son gravables con Impuesto sobre la Renta al momento de su percepción efectiva y no bajo la regla general de devengo. Adicionalmente, es crucial mantener una disciplina contable estricta, registrando todos los gastos en el ejercicio fiscal correspondiente y asegurando que toda deducción sea indispensable para la generación de renta para que sea fiscalmente aceptada.

Montos en disputa

$378,302.39

impuesto determinado

$94,575.60

multa

$472,877.99

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó una omisión de ingresos por $9,249,207.58, argumentando que, según el artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), los…
  2. Revocado 2 · La DGII excluyó $346,876.56 de la renta del ejercicio, argumentando que correspondían a intereses devengados en años anteriores.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de $1,231,276.42 en gastos, ya que, aunque correspondían al ejercicio 2018, el contribuyente admitió haberlos registrado…
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó la deducción de gastos por una fiesta navideña y un torneo deportivo para empleados, por un monto de $29,938.38.
  5. Parcial 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, conforme al artículo 253 del Código Tributario.