Sentencia R1810022TM
Las entidades, incluidas las cooperativas financieras no supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos para fines fiscales según el método de lo devengado (cuando nace el derecho al…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta a una cooperativa financiera por no declarar intereses devengados de créditos en mora, estableciendo que la ley tributaria y el método de lo devengado prevalecen sobre las normas contables. Sin embargo, revoca la multa por evasión intencional al no encontrar dolo, pero mantiene la multa por no pagar el anticipo a cuenta.
Qué deja este caso
Las entidades, incluidas las cooperativas financieras no supervisadas por la SSF, deben registrar sus ingresos para fines fiscales según el método de lo devengado (cuando nace el derecho al cobro), conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta, independientemente de lo que dicten las normas contables sobre la gestión de créditos en mora. La prevalencia de la norma tributaria es un principio fundamental.
Montos en disputa
$16,568.40
impuesto determinado
$1,344.00
multa
$17,912.40
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó que la contribuyente omitió declarar como ingresos los intereses devengados de préstamos con mora mayor a 90 días y préstamos saneados. Art. 24
- Revocado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional, de acuerdo con el artículo 254 del Código Tributario. Art. 254
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por no haber enterado el anticipo a cuenta del 1.75% sobre los ingresos brutos mensuales que fueron omitidos, infringiendo… Art. 151
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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