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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 27 de agosto de 2021 · Multa

Sentencia I2012003M

La obligación de emitir y entregar facturas por cada operación es absoluta e inmediata, sin importar el monto de la venta. Justificaciones como la inexperiencia del personal o la falta de intención de evadir no son aceptadas como defensa, y la emisión tardía del documento, aunque puede reducir la multa, no elimina la infracción una vez ha sido detectada por la autoridad fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $420.00 impuesta a un contribuyente por no emitir una factura por una venta de $12.10, detectada por un fedatario de la DGII. El contribuyente apeló argumentando que fue un error de una empleada nueva y que la multa era desproporcionada, pero el Tribunal sostuvo que la obligación de facturar es ineludible, la sanción está fijada por ley y la emisión posterior del documento solo sirve como atenuante.

Qué deja este caso

La obligación de emitir y entregar facturas por cada operación es absoluta e inmediata, sin importar el monto de la venta. Justificaciones como la inexperiencia del personal o la falta de intención de evadir no son aceptadas como defensa, y la emisión tardía del documento, aunque puede reducir la multa, no elimina la infracción una vez ha sido detectada por la autoridad fiscal.

Montos en disputa

$420.00

multa

$420.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un agente Fedatario que actuó como cliente, constató que el negocio del contribuyente no emitió ni entregó la factura correspondiente por un consumo de $12.10. En consecuencia, la DGII levantó un Acta de Comprobación e impuso la sanción establecida en el Código Tributario por dicha omisión.