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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 27 de julio de 2025 · Multa

Sentencia 012-0325

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de la transacción. La emisión posterior, aunque se declare el impuesto, no subsana la infracción de omisión y dará lugar a una multa, la cual tiene un mínimo legal de dos salarios mínimos mensuales, independientemente del bajo monto de la operación.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $720 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura de $15 durante una compra de verificación realizada por un fedatario. El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente sobre la emisión posterior de la factura, la nulidad de la notificación y la desproporcionalidad de la sanción, estableciendo que la obligación de facturar es instantánea y que el procedimiento de la administración fue conforme a derecho.

Qué deja este caso

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en el preciso momento de la transacción. La emisión posterior, aunque se declare el impuesto, no subsana la infracción de omisión y dará lugar a una multa, la cual tiene un mínimo legal de dos salarios mínimos mensuales, independientemente del bajo monto de la operación.

Montos en disputa

$720.00

multa

$720.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un fedatario, constató que la contribuyente no emitió ni entregó una factura por la venta de una gorra al momento de la transacción. Sostiene que la obligación legal, según el artículo 107 del Código Tributario, es emitir el documento cuando se causa el impuesto (al momento del pago), y que la emisión posterior no subsana la infracción original.
  2. Confirmado 2 · La DGII defiende la validez de la notificación del Auto de Audiencia y Apertura a Pruebas. Argumenta que, al no encontrar a ninguna persona autorizada en el domicilio señalado por la contribuyente, procedió conforme a ley a notificar por medio de esquela fijada en la puerta, cumpliendo con los requisitos de los artículos 165 y 166 del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII no se pronuncia específicamente sobre este punto en su informe, ya que la sanción no se basa en la categoría del contribuyente.
  4. Confirmado 4 · La DGII sostiene que la multa no es discrecional, sino que se aplicó en estricto apego a la ley. El artículo 239 literal a) del Código Tributario establece una sanción del 50% del monto de la operación, con un mínimo de dos salarios mínimos mensuales, siendo este último el que se aplicó por ser mayor.