Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 29 de julio de 2025 · Multa

Sentencia 006-0225

La obligación de emitir y entregar factura a consumidores finales es inmediata y su incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción difícil de desvirtuar.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $720.00 impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir una factura durante una venta verificada por un fedatario. El contribuyente alegó que la venta ocurrió en otro local y que la facultad sancionadora había caducado, pero el Tribunal desestimó todos sus argumentos, otorgando plena validez al acta del fedatario y confirmando que los plazos aplicables son los del Código Tributario.

Qué deja este caso

La obligación de emitir y entregar factura a consumidores finales es inmediata y su incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción difícil de desvirtuar. El Acta de Comprobación tiene un alto valor probatorio, y para contradecirla se requieren pruebas contundentes y pertinentes, no meras alegaciones o pruebas insuficientes.

Montos en disputa

$720.00

multa

$720.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el plazo de caducidad aplicable no es el de nueve meses de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), sino el de tres años…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso la multa basándose en el Acta de Comprobación de un Fedatario, quien constató que no se le entregó factura por una compra.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumenta que la infracción está claramente descrita en la ley (tipicidad) y que la culpabilidad se configura por el simple incumplimiento de…
  4. Confirmado 4 · La DGII afirma haber respetado el derecho de defensa al otorgar los plazos legales para que el contribuyente presentara sus argumentos y pruebas.