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HazConta Leyes
Revocatorio Bebidas Gaseosas y Advalorem Notificada el 30 de julio de 2026 · Tasación/Multa

Sentencia 009-1025

La Administración Aduanera debe fundamentar sus ajustes en evidencia objetiva y contable, asegurándose de que quienes actúan en nombre de los contribuyentes cuenten con la debida acreditación legal. Asimismo, debe respetar estrictamente los límites de su competencia, coordinando con la DGII cuando la ley reserve potestades exclusivas a esta última.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un importador de bebidas tras concluir que el precio de venta sugerido declarado era inferior al real. El Tribunal revocó la resolución al determinar que la DGA vulneró la Verdad Material y la Seguridad Jurídica al basar el ajuste en la declaración de un tercero sin representación legal acreditada. Adicionalmente, un voto concurrente destacó que la DGA se extralimitó en sus funciones, pues la modificación de la lista de precios sugeridos es competencia exclusiva de la DGII.

Qué deja este caso

La Administración Aduanera debe fundamentar sus ajustes en evidencia objetiva y contable, asegurándose de que quienes actúan en nombre de los contribuyentes cuenten con la debida acreditación legal. Asimismo, debe respetar estrictamente los límites de su competencia, coordinando con la DGII cuando la ley reserve potestades exclusivas a esta última.

Montos en disputa

$43,900.53

impuesto determinado

$43,900.53

multa

$87,801.06

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA sostuvo que el plazo aplicable para la fiscalización aduanera es de cuatro años según el artículo 87 del CAUCA, y no el de nueve meses de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA). Por lo tanto, argumentó que el procedimiento no había caducado.
  2. Revocado 2 · La DGA determinó que el precio declarado de $0.54 no era razonable frente a los costos y precios de venta. Fijó un nuevo precio de $0.87 basándose exclusivamente en la confirmación verbal y por correo electrónico de un supuesto representante del contribuyente.
  3. Revocado 3 · La DGA validó la comparecencia y las declaraciones de un tercero que se presentó como representante del contribuyente en una reunión. Aceptó los correos electrónicos de esta persona como confirmación válida del nuevo precio sugerido.
  4. Revocado 4 · La DGA, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización aduanera, modificó el precio de venta sugerido al público declarado por el importador para liquidar un impuesto Ad-valorem complementario.