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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 30 de abril de 2025 · Multa

Sentencia 006-1124

Los contribuyentes deben atender los requerimientos de la Administración Tributaria de manera precisa, completa y estrictamente en los formatos y plazos solicitados. La simple entrega de documentos no es suficiente si no se cumplen las especificaciones del requerimiento, y la falta de diligencia en la preparación y entrega de la información puede derivar en sanciones económicas significativas, independientemente de la voluntad de colaborar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa de $1,797,068.57 impuesta por la DGII a una empresa de telecomunicaciones por proporcionar información incompleta durante una fiscalización del ejercicio 2021. El contribuyente argumentó que sí entregó la información y cuestionó la discrecionalidad de la DGII en los plazos, pero el Tribunal determinó que la obligación de informar incluye entregarla en la forma y especificaciones requeridas, y que el incumplimiento fue evidente y no justificado.

Qué deja este caso

Los contribuyentes deben atender los requerimientos de la Administración Tributaria de manera precisa, completa y estrictamente en los formatos y plazos solicitados. La simple entrega de documentos no es suficiente si no se cumplen las especificaciones del requerimiento, y la falta de diligencia en la preparación y entrega de la información puede derivar en sanciones económicas significativas, independientemente de la voluntad de colaborar.

Montos en disputa

$1,797,068.57

multa

$1,797,068.57

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una multa de $1,797,068.57, argumentando que la contribuyente proporcionó de forma incompleta la información y documentación solicitada durante el proceso de fiscalización. Sostuvo que la obligación del artículo 120 del Código Tributario no solo implica entregar la información, sino hacerlo 'por los medios, forma y bajo las especificaciones' que la autoridad indique, y el no cumplimiento de este requisito configura la infracción del artículo 241 literal d) del mismo código.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió su actuación al otorgar prórrogas de cinco días, amparándose en el artículo 88 de la LPA. Justificó que los plazos eran razonables porque la información solicitada correspondía a un ejercicio fiscal ya finalizado y, según el artículo 147 del Código Tributario, debía estar debidamente ordenada y disponible. Afirmó que las denegatorias de plazos adicionales estuvieron motivadas tras haber concedido múltiples oportunidades.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que la multa no es desproporcional, ya que su cuantía no es discrecional, sino que resulta de la aplicación directa de la fórmula establecida en el artículo 241 literal d) del Código Tributario (0.5% del patrimonio o capital contable). Por lo tanto, la sanción se ajusta al principio de legalidad.