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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 22 de septiembre de 2023 · Multa

Sentencia R2303016TM

Al realizar operaciones con entidades o personas exentas de impuestos (sujetos excluidos), es obligación del contribuyente que compra el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir legalmente ese costo o gasto para fines de Impuesto sobre la Renta. La exención del proveedor no elimina las obligaciones documentales del comprador.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó deducciones de gastos de administración y financieros a una empresa. El rechazo se debió a la falta de documentación idónea: no se presentaron 'Comprobantes de Donación' para los gastos administrativos y, crucialmente, no se emitieron 'Facturas de Sujeto Excluido' para respaldar los intereses pagados a FONAVIPO, una entidad exenta. El Tribunal determinó que la exención del proveedor no exime al contribuyente de su obligación de documentar correctamente sus gastos para poder deducirlos.

Qué deja este caso

Al realizar operaciones con entidades o personas exentas de impuestos (sujetos excluidos), es obligación del contribuyente que compra el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir legalmente ese costo o gasto para fines de Impuesto sobre la Renta. La exención del proveedor no elimina las obligaciones documentales del comprador.

Montos en disputa

$17,170.84

impuesto determinado

$4,292.71

multa

$21,463.55

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó gastos por $5,238.45, consistentes en donaciones y una provisión para fiesta navideña. Argumentó que las donaciones no se hicieron a entidades calificadas ni se respaldaron con 'comprobantes de donación' idóneos, y que la provisión para la fiesta no era un gasto necesario para generar renta ni estaba documentado.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $51,997.67 en intereses pagados a FONAVIPO. Sostuvo que, al ser FONAVIPO un 'sujeto excluido' de IVA, el contribuyente estaba obligado a emitir y respaldar dichos pagos con 'Facturas de Sujeto Excluido' conforme al artículo 119 del Código Tributario, y los contratos o estados de cuenta presentados no son documentos idóneos para la deducción.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por Evasión No Intencional, de acuerdo con el artículo 253 del Código Tributario. La sanción se fundamenta en que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir gastos improcedentes, lo que resultó en un menor pago de impuesto.