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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 27 de mayo de 2021 · Multa

Sentencia R2008006TM

Para asegurar la deducibilidad de costos por compras de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos, es indispensable realizar los pagos a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjetas) a nombre del proveedor. Además, es crucial mantener registros contables y de inventario precisos, cronológicos y debidamente soportados para poder defenderse ante presunciones de la autoridad fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA confirma una determinación de impuestos y multas millonarias contra un importador de lácteos. Las principales razones fueron el rechazo de costos de venta por más de $9.6 millones debido a que las compras no se pagaron por medios bancarios como exige la ley, y la determinación de ingresos omitidos basados en una presunción por faltantes de inventario que el contribuyente no pudo desvirtuar por sus deficientes registros.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de costos por compras de bienes o servicios que superen los 25 salarios mínimos, es indispensable realizar los pagos a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjetas) a nombre del proveedor. Además, es crucial mantener registros contables y de inventario precisos, cronológicos y debidamente soportados para poder defenderse ante presunciones de la autoridad fiscal.

Montos en disputa

$3,202,429.87

impuesto determinado

$862,791.38

multa

$9,671,606.48

crédito fiscal objetado

$4,065,221.25

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII aplicó la presunción del artículo 193 literal a) del Código Tributario, determinando un faltante de inventario en los productos quesillo y queso morolique. La Administración presumió que este faltante constituía ventas omitidas de declarar por un monto de USD$959,812.15, calculado al aplicar un precio promedio de venta a las unidades faltantes.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó costos de venta por USD$9,469,317.50, al constatar que las adquisiciones de bienes a su proveedor en Nicaragua, por montos superiores a 25 salarios mínimos, no se pagaron mediante cheque, transferencia bancaria o tarjetas, como exige el artículo 29-A numeral 23) romano i) de la LISR. El contribuyente admitió haber realizado los pagos en efectivo.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó costos por USD$202,288.98 en concepto de flete y seguro, los cuales estaban incluidos en los Formularios Aduaneros (FAUCAS). La objeción se basó en que estos montos, calculados con porcentajes de la Ley de Simplificación Aduanera, no estaban respaldados por facturas o documentos idóneos emitidos por los proveedores de dichos servicios.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos de operación por USD$1,553.68 por no corresponder al ejercicio fiscalizado y no ser necesarios para la generación de renta. Adicionalmente, ajustó el inventario final declarado, lo que resultó en una disminución del costo de venta, ya que el contribuyente había reclamado un costo mayor al que legalmente le correspondía.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, ascendiendo a USD$800,607.47, por Evasión No Intencional. La sanción se fundamentó en que el contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir costos y gastos improcedentes, lo que resultó en un menor pago de impuesto.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa de USD$2,700.00 por llevar los registros de control de inventarios sin cumplir los requisitos de los artículos 142 y 142-A del CT. Se detectó que los registros no eran cronológicos y no reflejaban el movimiento real de la mercancía.
  7. Confirmado 7 · La DGII impuso dos multas relacionadas con el anticipo a cuenta del ISR: una por USD$48,786.21 por no enterar el anticipo de mayo a septiembre de 2017 (declaró en cero), y otra por USD$9,927.48 por enterar de menos de octubre a diciembre de 2017 (usó una tasa incorrecta).
  8. Confirmado 8 · La DGII impuso multas adicionales: USD$613.42 por presentar la declaración de Renta original de forma incorrecta (Art. 238 lit. c CT) y USD$156.80 por no retener ISR sobre servicios de trámites aduanales (Art. 246 lit. b CT).