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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 3 de marzo de 2021 · Multa

Sentencia R2002002TM

Para que los gastos por servicios de no domiciliados sean deducibles, es indispensable realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta sobre el monto total bruto pagado o acreditado, incluso si el gasto solo está provisionado contablemente. Las normativas de regulación financiera (ej. Superintendencia del Sistema Financiero) no prevalecen sobre las disposiciones específicas de la ley tributaria para determinar la deducibilidad de gastos como las reservas para contingencias.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una aseguradora, que determinó un impuesto a pagar de $1.9M y una multa de $476k. La controversia principal se centró en la objeción de gastos por primas de reaseguro cedidas a no domiciliados sin la debida retención de impuesto, y la deducción de reservas técnicas no permitidas por la ley tributaria, aunque fueran exigidas por la normativa financiera. El Tribunal reafirmó que la ley tributaria prevalece y que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad.

Qué deja este caso

Para que los gastos por servicios de no domiciliados sean deducibles, es indispensable realizar y enterar la retención de Impuesto sobre la Renta sobre el monto total bruto pagado o acreditado, incluso si el gasto solo está provisionado contablemente. Las normativas de regulación financiera (ej. Superintendencia del Sistema Financiero) no prevalecen sobre las disposiciones específicas de la ley tributaria para determinar la deducibilidad de gastos como las reservas para contingencias.

Montos en disputa

$1,906,649.67

impuesto determinado

$476,662.42

multa

$126,106.61

crédito fiscal objetado

$2,383,312.09

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que el procedimiento de fiscalización no ha caducado. Argumenta que la materia tributaria se rige por su ley especial, el Código Tributario, que establece un plazo de tres años para fiscalizar (Art. 175 CT), y no por el plazo general de 90 días de las disposiciones transitorias de la Ley de Procedimientos Administrativos, en virtud del principio de especialidad.
  2. Confirmado 2 · La DGII justifica el rechazo de la prueba pericial argumentando que los hallazgos de la auditoría se basan en el incumplimiento de requisitos legales tributarios, no en aspectos técnicos de la operatividad de los seguros. Por lo tanto, el dictamen de un perito en seguros sería impertinente para determinar la legalidad de las deducciones.
  3. Confirmado 3 · La DGII aclara que el contribuyente confunde las normas y que la fiscalización no se basó en ninguna disposición declarada inconstitucional. Señala que las objeciones se fundamentan en artículos vigentes de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Tributario relativos a la deducibilidad de gastos y la obligación de retener, no en las normas del 'pago mínimo'.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos por $5,789,422.32 en primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas, porque el contribuyente no efectuó la retención de ISR correspondiente (5%, 20% o 25%) sobre el monto total pagado o acreditado. La DGII argumenta que, según el Art. 29-A numeral 13 de la LISR, para que un gasto sujeto a retención sea deducible, esta debe ser enterada al fisco.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de $33,446.66 por incrementos en reservas técnicas de tipo previsional (reserva catastrófica). Argumenta que son provisiones no permitidas expresamente por la Ley de Impuesto sobre la Renta, conforme al Art. 29-A numeral 22 de dicha ley.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó $37,995.27 en gastos por fiestas navideñas, compra de pavos, atención a clientes, electrodomésticos, etc. Considera que estos gastos no son necesarios para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, como lo exige el Art. 28 de la LISR.
  7. Confirmado 7 · La DGII determinó $914,989.99 de ingresos omitidos. Esto se originó por ajustes improcedentes (disminuciones) a una cuenta de ingresos, los cuales se utilizaron para liquidar saldos deudores de una cuenta de gastos por saneamiento de activos, constituyendo castigos o provisiones no permitidos.
  8. Confirmado 8 · La DGII impuso una multa de $476,662.42 por evasión no intencional, de acuerdo al Art. 253 del Código Tributario. La sanción se deriva de haber presentado una declaración de Impuesto sobre la Renta incorrecta, resultando en un impuesto a pagar inferior al que correspondía.