Sentencia C2003001M
La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La sociedad contribuyente fue sancionada con una multa por presentar de forma extemporánea los informes de retenciones de IVA (F-930) correspondientes a cuatro meses del año 2017. El contribuyente apeló argumentando que debía aplicarse una sola multa por ser del mismo ejercicio fiscal, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que cada incumplimiento mensual constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.
Qué deja este caso
La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.
Montos en disputa
$2,435.44
multa
$2,435.44
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por presentar de forma extemporánea el informe de retenciones de IVA (F-930) para cuatro períodos de 2017. Art. 123-A
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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