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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 3 de marzo de 2021 · Multa

Sentencia C2003001M

La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La sociedad contribuyente fue sancionada con una multa por presentar de forma extemporánea los informes de retenciones de IVA (F-930) correspondientes a cuatro meses del año 2017. El contribuyente apeló argumentando que debía aplicarse una sola multa por ser del mismo ejercicio fiscal, pero el Tribunal confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que cada incumplimiento mensual constituye una infracción independiente y debe ser sancionada por separado.

Qué deja este caso

La presentación tardía de informes mensuales, como el F-930, se considera una infracción independiente por cada período. La Administración Tributaria impondrá una sanción por cada mes de incumplimiento, aunque todos correspondan al mismo año fiscal, por lo que es crucial cumplir con los plazos de cada obligación formal para evitar la acumulación de múltiples multas.

Montos en disputa

$2,435.44

multa

$2,435.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por presentar de forma extemporánea el informe de retenciones de IVA (F-930) para cuatro períodos de 2017.