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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia R1705003TM

Los pagos a entidades no domiciliadas por servicios que benefician la actividad económica en El Salvador, como la publicidad en el extranjero para impulsar exportaciones, están sujetos a…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos de una empresa exportadora. Se determina que los 'descuentos' a clientes extranjeros eran en realidad pagos por servicios de publicidad a no domiciliados, por los cuales no se realizó la retención de Renta. Adicionalmente, se rechazan gastos por garantías por falta de documentación idónea, imponiendo el impuesto correspondiente y una multa por evasión no intencional.

Qué deja este caso

Los pagos a entidades no domiciliadas por servicios que benefician la actividad económica en El Salvador, como la publicidad en el extranjero para impulsar exportaciones, están sujetos a retención de Impuesto sobre la Renta. Es crucial caracterizar correctamente las operaciones (no confundir pago de servicios con descuentos) y cumplir con la obligación de retener y documentar adecuadamente para asegurar la deducibilidad del gasto.

Montos en disputa

$60,134.09

impuesto determinado

$15,033.52

multa

$104,836.00

crédito fiscal objetado

$75,167.61

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $417,041.05 registrados como 'Gastos de Exportación-Publicidad'.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de $132,859.24 por gastos de garantía, argumentando que no estaban debidamente documentados según el Art. 29-A num. 18 de…
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que su actuación fue dentro del plazo legal.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado, por la infracción de Evasión No Intencional (Art. 253 CT).