Sentencia R1811001TM
Para que un costo o gasto sea deducible, es crucial demostrar de manera fehaciente su necesidad y vinculación directa con la generación de renta gravable o la conservación de la fuente, especialmente en operaciones con partes relacionadas o no domiciliadas. El incumplimiento de obligaciones formales, como la retención de impuestos a no domiciliados por servicios utilizados en el país, anula automáticamente el derecho a la deducción del gasto asociado.
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII fiscalizó a una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2014, determinando un impuesto a pagar de $9.7 millones y multas por $2.7 millones. Las objeciones principales fueron la omisión de ingresos al tratar impuestos como parte del precio, y la deducción improcedente de costos por servicios de no domiciliados (sin retención), gastos que beneficiaban a una parte relacionada, y gastos por un contrato de franquicia y pago de dividendos. El TAIIA confirmó en su totalidad la resolución de la DGII, validando todos los hallazgos y sanciones.
Qué deja este caso
Para que un costo o gasto sea deducible, es crucial demostrar de manera fehaciente su necesidad y vinculación directa con la generación de renta gravable o la conservación de la fuente, especialmente en operaciones con partes relacionadas o no domiciliadas. El incumplimiento de obligaciones formales, como la retención de impuestos a no domiciliados por servicios utilizados en el país, anula automáticamente el derecho a la deducción del gasto asociado.
Montos en disputa
$10,133,411.20
impuesto determinado
$2,706,579.77
multa
$2,268,794.57
crédito fiscal objetado
$12,839,990.97
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que el auto de designación es un acto de mero trámite que no requiere una motivación detallada ni la enumeración de todas las facultades del Art. 173 del Código Tributario. Afirma que no se violó el derecho de defensa, ya que el contribuyente tuvo conocimiento de todos los hallazgos, incluyendo los resultados de las compulsas a terceros, a través del informe de auditoría, y tuvo la oportunidad de rebatirlos. Art. 173
- Confirmado 2 · La DGII determinó que el contribuyente disminuyó indebidamente sus ingresos gravables al detraer el Impuesto Específico del valor total facturado a operadores del exterior. Sostiene que, según los contratos y la ley específica del impuesto (Art. 5-A), dicho impuesto es 'adicional' al precio y debió sumarse a la tarifa pactada, no restarse de ella. Art. 1
- Confirmado 3 · La DGII objeta que el contribuyente disminuyó sus ingresos gravables para ISR al registrar como pasivo (IVA por pagar) una porción del monto facturado. Argumenta que, dado que los contratos excluían impuestos, el 13% de IVA debió adicionarse al precio, y el total facturado (precio + IVA) debió registrarse como ingreso bruto. Art. 48
- Confirmado 4 · La DGII rechazó la deducción del costo por servicios de interconexión para llamadas salientes pagados a operadores no domiciliados, debido a que el contribuyente no efectuó la retención de ISR del 20% o 25%. La DGII argumenta que el servicio se utiliza en El Salvador, ya que el beneficio (comunicar a un cliente local) se materializa en el país, generando una renta de fuente salvadoreña para el no domiciliado. Art. 16
- Revocado 5 · La DGII objetó los gastos de promoción de la plataforma 'Tigo Money', argumentando que esta es propiedad de una empresa relacionada (Tigo Money El Salvador) y, por tanto, el beneficio es para dicho tercero y no para el contribuyente. Concluye que no es un gasto necesario para la producción de la renta o conservación de la fuente del contribuyente. Art. 28
- Revocado 6 · La DGII objetó la deducción de pagos por impuestos, tasas municipales, multas e intereses correspondientes a ejercicios fiscales distintos al de 2014, por ser improcedentes en el período fiscalizado. Art. 203
- Confirmado 7 · La DGII rechazó los gastos pagados a la casa matriz (Millicom) bajo un 'Contrato de Franquicia', argumentando que no se demostró la prestación efectiva de los servicios ni el beneficio concreto para el contribuyente. Considera que son actividades de control accionarial que benefician a la matriz, no servicios deducibles para la filial. Art. 28
- Confirmado 8 · La DGII objetó los intereses de un préstamo, alegando que los fondos fueron utilizados para pagar dividendos a los accionistas. Según el Art. 29-A numeral 11 de la LISR, los intereses de préstamos con este destino no son deducibles. Art. 29-A
- Revocado 9 · La DGII determinó ambas obligaciones: el impuesto complementario por el costo no deducible debido a la falta de retención, y la obligación de pagar la retención no efectuada como responsable solidario. Art. 29-A
- Confirmado 10 · La DGII continuó con el procedimiento determinativo a pesar de la entrada en vigencia del decreto.
- Parcial 11 · La DGII impuso multas de conformidad con los artículos 253 (evasión no intencional) y 246 (no retener) del Código Tributario, como consecuencia de los ajustes de impuestos y retenciones determinados. Art. 246
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