Sentencia R1708005TM
Las aseguradoras deben retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas pagadas o acreditadas (incluyendo compensaciones o neteos) a reaseguradoras no domiciliadas para poder deducir el gasto. Además, solo son deducibles las reservas técnicas expresamente autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta, no todas las requeridas por la normativa financiera.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aseguradora la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas sin la debida retención de Impuesto sobre la Renta, la deducción de reservas técnicas no permitidas fiscalmente, gastos no necesarios para generar renta y saneamientos de activos sin el debido soporte. En consecuencia, se confirma la determinación del impuesto a pagar y la multa por evasión no intencional.
Qué deja este caso
Las aseguradoras deben retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas pagadas o acreditadas (incluyendo compensaciones o neteos) a reaseguradoras no domiciliadas para poder deducir el gasto. Además, solo son deducibles las reservas técnicas expresamente autorizadas por la Ley de Impuesto sobre la Renta, no todas las requeridas por la normativa financiera.
Montos en disputa
$1,481,729.95
impuesto determinado
$370,432.49
multa
$4,939,099.84
crédito fiscal objetado
$1,852,162.44
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de gastos por primas de reaseguro cedidas a compañías no domiciliadas, argumentando que la contribuyente no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. Sostuvo que la obligación de retener surge al 'pagar o acreditar' las sumas, interpretando 'acreditar' en un sentido jurídico-económico que incluye la compensación o 'neteo' de cuentas, y no solo los pagos en efectivo. Al no haberse retenido sobre el total de las primas cedidas, el gasto es improcedente. Art. 158
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de incrementos en la 'Reserva de Previsión para Riesgo Contingencial de Terremoto' y 'Reclamos en Trámite - Siniestros no Reportados'. Argumentó que estas son reservas de previsión y contingencia basadas en normas de la Superintendencia del Sistema Financiero, no gastos reales. Por tanto, no son deducibles según el Art. 29-A num. 22) de la LISR, que prohíbe deducciones basadas en normas contables no permitidas por la ley tributaria, y el Art. 31 num. 3) de la LISR, que prohíbe expresamente la deducción de reservas para contingencias. Art. 29-A
- Confirmado 3 · La DGII objetó gastos de representación y recreación del personal, como fiestas navideñas, fiestas de cumpleaños, compra de pavos y electrodomésticos, entre otros. Consideró que estas erogaciones no son indispensables para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, y por lo tanto no son deducibles. Art. 28
- Confirmado 4 · La DGII objetó un gasto por saneamiento de activos, en particular una porción de $800,000.00 que correspondía a la baja de una cuenta por cobrar originada en una venta de 2012. La objeción se basó en que la contribuyente no proporcionó la documentación para verificar los requisitos de deducibilidad de cuentas incobrables (Art. 31 num. 2 LISR), como la prueba de que la venta fue declarada como ingreso en su momento. Además, argumentó que un gasto de 2012 no puede deducirse en 2014. Art. 31
- Confirmado 5 · Como consecuencia de las deducciones improcedentes que resultaron en un menor impuesto a pagar, la DGII determinó la infracción de Evasión No Intencional y aplicó la multa correspondiente según el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
- Confirmado 6 · La DGII defendió la legalidad de su procedimiento. Sostuvo que la omisión de ciertos apartados en el informe de auditoría se hizo por economía procesal y no afectó el derecho de defensa. También justificó haber tratado con el contador de la empresa, ya que era la persona de contacto y la información solicitada era propiedad de la contribuyente. Art. 124
Los 6 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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