Sentencia R1705029TM
Para aplicar regímenes especiales de gastos como el del Art. 127 LISR, es indispensable declarar y documentar ingresos de fuente extranjera. Además, todos los costos y gastos, especialmente los intercompañía, deben estar respaldados por documentación individual y fehaciente (facturas, contratos, etc.), ya que las notas de débito o resúmenes internos son insuficientes para probar su deducibilidad fiscal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa a una sucursal de aerolínea extranjera. Se rechazó la aplicación del método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR porque la empresa solo declaró rentas de fuente salvadoreña, y se objetaron más de $21 millones en gastos por falta de documentación de soporte idónea, al estar respaldados únicamente por una nota de débito de su casa matriz.
Qué deja este caso
Para aplicar regímenes especiales de gastos como el del Art. 127 LISR, es indispensable declarar y documentar ingresos de fuente extranjera. Además, todos los costos y gastos, especialmente los intercompañía, deben estar respaldados por documentación individual y fehaciente (facturas, contratos, etc.), ya que las notas de débito o resúmenes internos son insuficientes para probar su deducibilidad fiscal.
Montos en disputa
$2,609,087.65
impuesto determinado
$652,271.91
multa
$566,359.66
crédito fiscal objetado
$3,261,359.56
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostuvo que los ingresos de la sucursal de la aerolínea son 100% de fuente salvadoreña, ya que el servicio se presta desde el aeropuerto, que es territorio nacional. Por lo tanto, el método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR es inaplicable, pues la contribuyente no declaró rentas obtenidas en el exterior. Consecuentemente, se objetaron USD $21.5 millones en gastos asignados por la casa matriz mediante una nota de débito, por carecer de la documentación de soporte idónea que exige la ley tributaria. Art. 127
- Confirmado 2 · La DGII determinó que, como resultado del rechazo de gastos, el saldo a favor de USD $566,359.66 declarado por la contribuyente era improcedente. En su lugar, se determinó un impuesto a pagar. Por ello, en aplicación del Art. 74-A del Código Tributario, se procedió a liquidar la disminución del saldo a favor, convirtiéndose en deuda tributaria. Art. 74-A
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, según el Art. 253 del Código Tributario. La base fue que la contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir gastos improcedentes, lo que resultó en un menor pago de impuestos y no se consideró un error excusable. Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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