Sentencia R1811006TM
Las sucursales de empresas extranjeras en El Salvador deben asegurarse de que todos los gastos que pretendan deducir, incluidos los costos transferidos por su casa matriz, estén respaldados…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una sucursal de aerolínea extranjera que aplicó incorrectamente el Art. 127 de la Ley de Renta para deducir gastos prorrateados de su casa matriz. Se determinó que, al no haber declarado rentas obtenidas fuera de El Salvador, la sucursal debía documentar individualmente cada gasto, siendo insuficiente una Nota de Débito interna. Esto resultó en la objeción de más de $24 millones en gastos, la determinación de impuesto, una multa por evasión no intencional y la disminución de un saldo a favor.
Qué deja este caso
Las sucursales de empresas extranjeras en El Salvador deben asegurarse de que todos los gastos que pretendan deducir, incluidos los costos transferidos por su casa matriz, estén respaldados por documentación de soporte individual, idónea y que cumpla con los requisitos legales locales. Confiar en documentos de control interno como notas de débito es insuficiente y conlleva al rechazo de la deducción. El método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR solo es viable si se declaran y comprueban ingresos generados tanto en El Salvador como en el extranjero.
Montos en disputa
$1,927,505.02
impuesto determinado
$481,876.25
multa
$439,621.69
crédito fiscal objetado
$2,409,381.27
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de gastos de operación por $24,351,995.00, provenientes de la casa matriz y documentados con una Nota de Débito interna. Art. 127
- Confirmado 2 · La DGII sostuvo que el proceso de fiscalización se inició dentro del plazo legal y que el Decreto Legislativo No. 127 no era aplicable. Art. 175
- Confirmado 3 · La DGII argumentó que no se vulneró el principio, ya que el impuesto se determinó sobre la renta neta calculada conforme a la ley, deduciendo… Art. 28
- Revocado 4 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario, al considerar que la contribuyente presentó una… Art. 253
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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