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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 17 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia R1811006TM

Las sucursales de empresas extranjeras en El Salvador deben asegurarse de que todos los gastos que pretendan deducir, incluidos los costos transferidos por su casa matriz, estén respaldados por documentación de soporte individual, idónea y que cumpla con los requisitos legales locales. Confiar en documentos de control interno como notas de débito es insuficiente y conlleva al rechazo de la deducción. El método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR solo es viable si se declaran y comprueban ingresos generados tanto en El Salvador como en el extranjero.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una sucursal de aerolínea extranjera que aplicó incorrectamente el Art. 127 de la Ley de Renta para deducir gastos prorrateados de su casa matriz. Se determinó que, al no haber declarado rentas obtenidas fuera de El Salvador, la sucursal debía documentar individualmente cada gasto, siendo insuficiente una Nota de Débito interna. Esto resultó en la objeción de más de $24 millones en gastos, la determinación de impuesto, una multa por evasión no intencional y la disminución de un saldo a favor.

Qué deja este caso

Las sucursales de empresas extranjeras en El Salvador deben asegurarse de que todos los gastos que pretendan deducir, incluidos los costos transferidos por su casa matriz, estén respaldados por documentación de soporte individual, idónea y que cumpla con los requisitos legales locales. Confiar en documentos de control interno como notas de débito es insuficiente y conlleva al rechazo de la deducción. El método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR solo es viable si se declaran y comprueban ingresos generados tanto en El Salvador como en el extranjero.

Montos en disputa

$1,927,505.02

impuesto determinado

$481,876.25

multa

$439,621.69

crédito fiscal objetado

$2,409,381.27

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de gastos de operación por $24,351,995.00, provenientes de la casa matriz y documentados con una Nota de Débito interna. Sostuvo que el procedimiento del artículo 127 de la LISR no es aplicable, ya que la contribuyente (sucursal) solo declaró rentas obtenidas en El Salvador y no rentas obtenidas en el exterior, que es un requisito para usar dicho método. Por lo tanto, los gastos debían cumplir los requisitos generales de deducibilidad, incluyendo estar debidamente documentados, lo cual no se cumplió con la simple Nota de Débito.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que el proceso de fiscalización se inició dentro del plazo legal y que el Decreto Legislativo No. 127 no era aplicable. Argumentó que el decreto solo afectaba procesos en trámite en la DGII (fiscalización o audiencia) y que, en este caso, el procedimiento administrativo ya había concluido con la emisión de la resolución final antes de la entrada en vigencia material del decreto.
  3. Confirmado 3 · La DGII argumentó que no se vulneró el principio, ya que el impuesto se determinó sobre la renta neta calculada conforme a la ley, deduciendo únicamente los costos y gastos que cumplían con todos los requisitos legales, incluyendo la debida documentación, la cual no fue aportada por el contribuyente.
  4. Revocado 4 · La DGII impuso una multa por Evasión No Intencional, según el artículo 253 del Código Tributario, al considerar que la contribuyente presentó una declaración incorrecta al deducir gastos improcedentes, lo que resultó en un menor pago de impuesto.