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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 28 de febrero de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1604002TM

Las sucursales de empresas extranjeras deben tener claro que el método de cálculo proporcional de gastos del Art. 127 LISR solo aplica si generan y declaran rentas tanto en El Salvador como en el extranjero. Si todas sus rentas se consideran de fuente salvadoreña (como los vuelos que inician en el país), deben deducir únicamente los gastos incurridos localmente y aquellos del exterior que estén directamente vinculados y debidamente documentados con comprobantes individuales, no con notas de débito globales de la casa matriz.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una aerolínea (sucursal de una empresa extranjera) fue fiscalizada por el Impuesto sobre la Renta del año 2012. La DGII objetó más de $4.4 millones en gastos deducibles porque el contribuyente aplicó incorrectamente el método de cálculo proporcional del Art. 127 LISR (para rentas mixtas) a pesar de que todas sus rentas eran de fuente salvadoreña, y no pudo documentar dichos gastos más allá de una nota de débito de su casa matriz. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto, la disminución del saldo a favor y la multa por evasión no intencional impuestas por la DGII.

Qué deja este caso

Las sucursales de empresas extranjeras deben tener claro que el método de cálculo proporcional de gastos del Art. 127 LISR solo aplica si generan y declaran rentas tanto en El Salvador como en el extranjero. Si todas sus rentas se consideran de fuente salvadoreña (como los vuelos que inician en el país), deben deducir únicamente los gastos incurridos localmente y aquellos del exterior que estén directamente vinculados y debidamente documentados con comprobantes individuales, no con notas de débito globales de la casa matriz.

Montos en disputa

$20,719.66

impuesto determinado

$5,179.92

multa

$123,753.97

crédito fiscal objetado

$25,899.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que tanto el Director General como el Subdirector General tienen la facultad de delegar la firma de actos administrativos, como la designación de auditores, para optimizar la gestión. Argumentó que los funcionarios que firmaron los autos de designación y audiencia actuaron amparados en acuerdos de delegación de firma válidos, lo cual no constituye una transferencia de competencia, sino una distribución de tareas materiales.
  2. Confirmado 2 · La DGII admitió que existió un error al consignar el año 2011 en la parte de la sanción, pero argumentó que se trata de un vicio intrascendente o 'lapsus calami'. Sostuvo que el resto del expediente, incluyendo el auto de designación, el informe de auditoría y la determinación del impuesto, se refieren consistentemente al ejercicio fiscalizado correcto, que es el 2012.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos calculada por el contribuyente, argumentando que el método del Art. 127 LISR solo aplica a quienes obtienen rentas tanto en El Salvador como en el extranjero. Dado que la aerolínea solo declaró rentas obtenidas en el país, no podía usar este método especial y debía documentar cada gasto individualmente conforme al Art. 28 LISR. Rechazó los gastos amparados únicamente en una Nota de Débito interna de la casa matriz por falta de documentación de soporte idónea.
  4. Confirmado 4 · La DGII justificó la multa argumentando que el contribuyente presentó su declaración de forma incorrecta al deducir gastos improcedentes, lo que encaja en el tipo infractor de evasión no intencional del Art. 253 del Código Tributario. Consideró que esta acción no podía atribuirse a un error excusable.