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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 18 de diciembre de 2018 · Tasación/Multa

Sentencia R1505017TM

Para deducir costos y gastos por servicios de no domiciliados, especialmente partes relacionadas, es fundamental probar fehacientemente su necesidad y materialización, más allá del contrato y la factura. Los contratos deben ser explícitos sobre la carga de los impuestos, y debe entenderse que los servicios prestados desde el exterior pero 'utilizados' en El Salvador, como la interconexión de llamadas, generan renta de fuente salvadoreña y están sujetos a retención de ISR.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayoría de las objeciones de la DGII a una empresa de telecomunicaciones por su declaración de renta de 2011. Las objeciones incluyeron la incorrecta exclusión de ingresos, la falta de retención de ISR a no domiciliados por servicios 'utilizados' en el país, y la deducción de gastos con partes relacionadas que no se probaron como necesarios o materializados, incluyendo intereses de un préstamo usado para pagar dividendos. El Tribunal modificó parcialmente la resolución, aceptando la deducción de IVA en ingresos de dos clientes específicos donde el contrato no estipulaba precios netos, lo que resultó en un ajuste menor al impuesto y la multa.

Qué deja este caso

Para deducir costos y gastos por servicios de no domiciliados, especialmente partes relacionadas, es fundamental probar fehacientemente su necesidad y materialización, más allá del contrato y la factura. Los contratos deben ser explícitos sobre la carga de los impuestos, y debe entenderse que los servicios prestados desde el exterior pero 'utilizados' en El Salvador, como la interconexión de llamadas, generan renta de fuente salvadoreña y están sujetos a retención de ISR.

Montos en disputa

$10,512,367.09

impuesto determinado

$2,628,091.77

multa

$13,140,458.86

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió ingresos gravados al restar indebidamente un 13% en concepto de IVA del total facturado a operadores internacionales. Sostuvo que, según los contratos, las tarifas pactadas eran netas y no incluían impuestos, por lo que el monto total facturado constituía renta gravable para la contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó que la contribuyente declarara como 'rentas no gravadas' más de $15 millones, alegando que correspondían al Impuesto Específico a las llamadas del exterior. La DGII sostuvo que ni los contratos ni las facturas demostraban que dicho impuesto hubiese sido cobrado a los clientes, por lo que el monto detraído era en realidad ingreso gravable por el servicio prestado.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción de costos por servicios de interconexión para llamadas salientes pagados a operadores no domiciliados. Argumentó que, aunque prestados desde el exterior, los servicios son 'utilizados en El Salvador' para que la contribuyente pueda ofrecer su servicio a clientes locales. Al ser renta de fuente salvadoreña, se debió retener el 20% de ISR, y al no hacerlo, el costo se vuelve no deducible.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos por servicios de soporte (RRHH, Finanzas, Técnicos) pagados a la casa matriz no domiciliada. Argumentó que estos servicios no eran necesarios para la producción de renta de la filial, sino que correspondían a actividades de control, supervisión y beneficio para la casa matriz, citando directrices de la OCDE.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó gastos por servicios de mercadeo y operacionales contratados con una sociedad no domiciliada, argumentando que la contribuyente no probó la 'materialización' o existencia efectiva de dichos servicios. Sostuvo que el contrato y las facturas no eran suficientes para demostrar que los servicios se prestaron realmente.