Sentencia I1701026TM
Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales y gastos, es indispensable que todas las transacciones (individuales o múltiples con un mismo sujeto en 10 días) que superen los 58 salarios mínimos se paguen exclusivamente a través de medios bancarizados como cheques, transferencias o tarjetas. El contribuyente debe mantener pruebas que vinculen inequívocamente cada pago con su respectiva factura, ya que el pago en efectivo de dichas operaciones conlleva al rechazo automático del crédito fiscal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó créditos fiscales de IVA por $86,346.35 a un contribuyente, debido a que este realizó compras por montos superiores a 58 salarios mínimos y las pagó en efectivo, incumpliendo el requisito de utilizar medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta) establecido en los Arts. 65-A LIVA y 206-A CT. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por la presentación extemporánea de informes tributarios.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de créditos fiscales y gastos, es indispensable que todas las transacciones (individuales o múltiples con un mismo sujeto en 10 días) que superen los 58 salarios mínimos se paguen exclusivamente a través de medios bancarizados como cheques, transferencias o tarjetas. El contribuyente debe mantener pruebas que vinculen inequívocamente cada pago con su respectiva factura, ya que el pago en efectivo de dichas operaciones conlleva al rechazo automático del crédito fiscal.
Montos en disputa
$86,346.35
impuesto determinado
$23,962.11
multa
$86,346.35
crédito fiscal objetado
$110,308.46
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales por USD$86,346.35 correspondientes a compras de maíz y maicillo. Sostuvo que, dado que las operaciones individuales o múltiples con un mismo proveedor superaban los 58 salarios mínimos, los pagos debían realizarse por medios bancarios (cheque, transferencia, etc.) según el Art. 65-A de la Ley de IVA. La DGII determinó, basándose en la contabilidad del contribuyente y declaraciones de los proveedores, que los pagos se realizaron en efectivo, incumpliendo el requisito legal. Art. 65-A
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto determinado (USD$21,586.59) por evasión no intencional, según el Art. 253 del Código Tributario. La sanción se derivó de la presentación de declaraciones de IVA incorrectas al haberse deducido créditos fiscales improcedentes. Art. 253
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa de USD$1,696.80 por remitir de forma extemporánea el informe de sujetos a retención de IVA (F-930) para los períodos de enero a octubre de 2014, incumpliendo el Art. 123-A del Código Tributario. La presentación se realizó tardíamente, en respuesta a un requerimiento de la auditoría. Art. 123-A
- Confirmado 4 · La DGII impuso una multa de USD$678.72 por no suministrar el informe de proveedores, clientes, acreedores y deudores (F-987) del primer semestre de 2014. El contribuyente estaba obligado a presentarlo por superar los ingresos de 2,753 salarios mínimos, según el Art. 125 del Código Tributario, y no lo hizo en el plazo legal. Art. 125
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