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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 26 de marzo de 2021 · Multa

Sentencia I2006005TM

Para los servicios de arrendamiento con pagos periódicos, el IVA debe declararse y pagarse en cada período en que se devenga o percibe la cuota, no en un solo momento al inicio del contrato. Además, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios (Kardex) que cumpla con todos los requisitos legales (Arts. 142 y 142-A del Código Tributario) para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales por compras, ya que cualquier inconsistencia puede llevar al rechazo de dichos créditos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de IVA donde un contribuyente omitió declarar ingresos por un servicio de arrendamiento con pagos mensuales, argumentando que el hecho generador ocurrió en un período anterior no fiscalizado. El Tribunal confirma la postura de la DGII de que el impuesto se causa con cada pago mensual, manteniendo el impuesto y las sanciones relacionadas. Sin embargo, el Tribunal revoca la objeción de créditos fiscales por problemas en el registro de inventarios, no por el fondo del asunto, sino porque la DGII no valoró adecuadamente toda la prueba presentada por el contribuyente, violando su derecho de defensa.

Qué deja este caso

Para los servicios de arrendamiento con pagos periódicos, el IVA debe declararse y pagarse en cada período en que se devenga o percibe la cuota, no en un solo momento al inicio del contrato. Además, es crucial mantener un Registro de Control de Inventarios (Kardex) que cumpla con todos los requisitos legales (Arts. 142 y 142-A del Código Tributario) para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales por compras, ya que cualquier inconsistencia puede llevar al rechazo de dichos créditos.

Montos en disputa

$952.90

impuesto determinado

$28,352.08

multa

$36,531.31

crédito fiscal objetado

$29,304.98

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ingresos por servicios de arrendamiento de un inmueble a la sociedad ---------------, correspondientes a los períodos de abril a diciembre de 2017. Sostuvo que, al ser un servicio de tracto sucesivo con pagos mensuales, el hecho generador del IVA se perfeccionaba con cada pago mensual, por lo que el contribuyente debió emitir los documentos legales y declarar dicho impuesto en cada período.
  2. Revocado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por $36,531.31, argumentando que las compras que los generaron no cumplían con el artículo 65 de la Ley de IVA. Las razones fueron que algunas compras no estaban asentadas en el registro de control de inventarios (Kardex) y otras, aunque asentadas, el registro no reflejaba de forma clara y veraz el movimiento real de los productos, incumpliendo los artículos 142 y 142-A del Código Tributario.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa por evasión intencional, presumiendo la intención del contribuyente de evadir el impuesto al haber omitido ingresos y haberse deducido créditos fiscales improcedentemente. La base del cálculo de la multa fue el total del impuesto determinado por ambas objeciones.
  4. Confirmado 4 · La DGII sancionó al contribuyente por no emitir y entregar los Comprobantes de Crédito Fiscal correspondientes a los ingresos mensuales por arrendamiento, incumpliendo el artículo 107 del Código Tributario. La multa se calculó según el artículo 239 literal a) del mismo código.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa por emitir Facturas de Consumidor Final por montos superiores a $200.00 sin consignar el nombre y número de identificación (NIT o DUI) del comprador, incumpliendo el artículo 114 literal b) numeral 7) del Código Tributario.
  6. Confirmado 6 · La DGII impuso una multa específica por el incumplimiento formal de llevar el registro de control de inventarios sin cumplir con todos los requisitos de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. Esta sanción es independiente de la objeción de los créditos fiscales.