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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 28 de febrero de 2020 · Tasación/Multa

Sentencia I1908003T

Es crucial para los contribuyentes que transfieren bienes mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o su elaboración deficiente, anula el derecho a deducir el crédito fiscal de las compras, independientemente de que se posean los Comprobantes de Crédito Fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó al contribuyente un pago de IVA por ventas no declaradas y le objetó la totalidad de sus créditos fiscales por compras. La objeción se fundamentó en la falta de una contabilidad formal y, crucialmente, en la omisión de llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con los requisitos legales, invalidando así el derecho a la deducción a pesar de tener los comprobantes de compra.

Qué deja este caso

Es crucial para los contribuyentes que transfieren bienes mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o su elaboración deficiente, anula el derecho a deducir el crédito fiscal de las compras, independientemente de que se posean los Comprobantes de Crédito Fiscal.

Montos en disputa

$118,847.94

impuesto determinado

$65,854.18

multa

$108,900.28

crédito fiscal objetado

$184,702.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que el contribuyente omitió declarar ventas internas gravadas por $718,599.30, correspondientes a la venta de combustible, productos de tienda de conveniencia y alquiler de locales. Esto generó un débito fiscal omitido de $93,417.90 para el ejercicio fiscal 2017.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la totalidad de los créditos fiscales del contribuyente, tanto los declarados como los no declarados, por un monto superior a $108,000. La objeción se fundamentó en que el contribuyente no proporcionó contabilidad formal ni un Registro de Control de Inventarios, impidiendo verificar que las compras estuvieran debidamente asentadas y fueran necesarias para generar operaciones gravadas.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido ($59,335.18) por evasión intencional. Se basó en la presunción legal de que la exclusión de bienes y operaciones que resulta en una declaración incompleta constituye intención de evadir, según el artículo 254 del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII sancionó al contribuyente por no exhibir ni proporcionar la contabilidad formal del ejercicio 2017, infringiendo el artículo 139 del Código Tributario.
  5. Confirmado 5 · La DGII impuso una multa porque los libros de control de IVA (compras y ventas) no cumplían con los requisitos del artículo 141 literal d) del Código Tributario, específicamente, las hojas no estaban foliadas correlativamente y carecían de la firma del contador.
  6. Confirmado 6 · La DGII multó al contribuyente por no llevar un Registro de Control de Inventarios, a pesar de estar obligado por realizar transferencias de bienes muebles (combustibles y productos de tienda), incumpliendo los artículos 142 y 142-A del Código Tributario.
  7. Confirmado 7 · La DGII impuso multas por no presentar la declaración de IVA de abril de 2017 dentro del plazo legal y por no efectuar la retención del 1% de IVA en los casos que correspondía.